Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) - Incrementos Patrimoniales
- Belen Martinez
- 7 sept 2024
- 5 Min. de lectura
Se exponen las preguntas más frecuentes sobre IRPF Incrementos Patrimoniales.
¿Cuáles son las condiciones requeridas para solicitar la devolución del IRPF Incrementos Patrimoniales por Vivienda Permanente?
1. Que el monto de la operación correspondiente al solicitante no supere 1.200.000 UI (un millón doscientas mil unidades indexadas).2. Que al menos el 50% (cincuenta por ciento) del producido se destine a la adquisición de una nueva vivienda permanente del contribuyente.3. Que entre la enajenación, o promesa de enajenación, o cesión de promesa de enajenación del inmueble, o cesión de participaciones en sociedades civiles de P.H. o en cooperativas de vivienda, o aceptación de baja del socio saliente por parte de la cooperativa y la adquisición, promesa o cesión de la nueva vivienda, o aceptación como socio en cooperativa de vivienda, no medie un lapso superior a doce meses.4. Que el monto de adquisición de la nueva vivienda correspondiente al solicitante no sea superior a 1.800.000 UI (un millón ochocientas mil unidades indexadas).
Asimismo, deberá verificarse que la vivienda que se enajena y que se adquiere debe constituir la vivienda permanente del solicitante.
La exoneración de rentas por incrementos patrimoniales derivados de la transmisión de inmuebles que constituyan vivienda permanente del enajenante ¿qué tipos de contratos comprende?
Comprende a las enajenaciones de dominio pleno, a las promesas de enajenaciones de inmuebles y a las cesiones de promesas de enajenaciones de bienes inmuebles, a las cesiones de participaciones en sociedades civiles de propiedad horizontal, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.804, de 14 de julio de 1978, y Decreto Ley Nº 15.460, de 16 de setiembre de 1983.
Cabe aclarar que no se encuentran gravados por IRPF los reintegros de capital de las cooperativas de vivienda, siempre que cumplan con los requisitos previstos para la exoneración de vivienda permanente establecidos en literal L del articulo 38 del Titulo 7, Texto Ordenado 2023
En el caso de una operación en la que interviene un matrimonio, en el que figuran en la enajenación ambos cónyuges y en la posterior adquisición sólo uno de ellos ¿de qué manera se computa el tope de 1.200.000 UI?
A los efectos de determinar si se supera o no el tope de 1.200.000 UI habrá que considerar el monto de la operación por persona, en atención a la proporción que se enajena o adquiere. Es decir, se deberá considerar el monto de la operación de cada condómino individualmente considerado..
En el caso de una operación en la que interviene un matrimonio, en el que figuran en la adquisición ambos cónyuges y en la enajenación sólo uno de ellos ¿de qué manera se computa el tope de 1.800.000 UI?
A los efectos de determinar si se supera o no el tope de 1.800.000 UI habrá que considerar el monto de la operación por persona, en atención a la proporción que enajena o compra. Es decir, se deberá considerar el monto de la operación de cada condómino individualmente considerado.
En el caso de una operación en la que interviene un condominio, en el que figuran en la enajenación ambos condóminos y en la adquisición sólo uno de ellos ¿de qué manera se computa el tope de 1.200.000 UI?
A los efectos de determinar si se supera o no el tope de 1.200.000 UI habrá que considerar el monto de la operación por persona, en atención a la proporción que enajena o compra. Es decir, se deberá considerar el monto de la operación de cada condómino individualmente considerado.
En el caso de una operación en la que interviene un condominio, en el que figuran en la adquisición ambos condóminos y en la enajenación sólo uno de ellos ¿de qué manera se computa el tope de 1.800.000 UI?
A los efectos de determinar si se supera o no el tope de 1.800.000 UI habrá que considerar el monto de la operación por persona, en atención a la proporción que enajena o compra. Es decir, se deberá considerar el monto de la operación de cada condómino individualmente considerado.
En el caso de que un padre y tres hijos sean propietarios de un inmueble, el cual constituye vivienda permanente para el padre y un hijo solamente ¿cómo procede la exoneración?
Podrán gozar de la exoneración el padre y el hijo para los cuales el inmueble constituye vivienda permanente, en caso de cumplir con las siguientes condiciones:1. Que el monto de la operación no supere 1.200.000 UI (un millón doscientas mil unidades indexadas).2. Que al menos el 50% (cincuenta por ciento) del producido se destine a la adquisición de una nueva vivienda permanente del contribuyente.3. Que entre la enajenación o promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación del inmueble y la adquisición o promesa de adquisición de la nueva vivienda, no medie un lapso superior a doce meses.4. Que el valor de adquisición de la nueva vivienda no sea superior a 1.800.000 UI (un millón ochocientas mil unidades indexadas).
En cuanto a la primera condición, refiere al monto de la operación de cada condómino individualmente considerado. Y, por ende, las cuatro condiciones exigidas por la norma, refieren a cada uno de los condóminos que enajene, prometa enajenar o ceda una promesa de enajenar un inmueble que constituya su vivienda permanente, individualmente considerados.
Si un matrimonio vende un inmueble y en la compra comparece uno sólo de los cónyuges ¿cómo se procede a la solicitud del crédito por el IRPF abonado en exceso al cumplir con las condiciones previstas para la exoneración por vivienda permanente?
Se presenta un único Formulario 5700, donde quien realiza la solicitud por el 100% del IRPF es el cónyuge que compareció en ambos negocios. No obstante, el Formulario 5700 debe estar firmado por ambos cónyuges.
En caso de que confeccionado de esta forma, no se cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023, es posible la presentación de dos Formularios 5700, uno por cada cónyuge, realizando la solicitud por la cuotaparte correspondiente a cada uno, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones para cada cónyuge individualmente considerado.
Si adquiero un inmueble con destino vivienda permanente antes de vender la actual ¿procede la exoneración del IRPF por vivienda permanente?
Es posible acceder a la exoneración ya que no resulta de la norma legal un orden de prelación, en el sentido de que la enajenación de la anterior tiene que anteceder a la compra de aquella que la sustituye como vivienda permanente. Por lo tanto, de cumplirse con las exigencias expresadas en cada uno de los cuatro numerales del Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023, le corresponde la exoneración relativa a la enajenación de la primera vivienda; sin importar que este negocio haya ocurrido con posterioridad a que se concretara la compra de la nueva. Cabe tener presente que conforme a la normativa vigente, el Escribano interviniente deberá hacer efectiva la retención correspondiente a dicha operación de todos modos. Sin perjuicio de ello, la misma será devuelta al contribuyente mediante los procedimientos establecidos en la medida que se cumplan con los requisitos que determinan la exoneración.

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