Incumplimiento por obligación en la entrega de la información del Control y Seguimiento ante COMAP
De acuerdo al artículo 12 del Decreto N° 268/020, de verificarse el incumplimiento en la entrega de la información a la COMAP necesaria para el seguimiento del proyecto, se concederá vista al beneficiario de la situación de incumplimiento. Una vez cumplido el plazo otorgado en la vista, de no presentar dicha información, se revocará la resolución del Poder Ejecutivo, o se entenderá por desistido el proyecto si aquella no se hubiese emitido, y por lo tanto se deberán reliquidar los tributos exonerados, y abonar las multas y recargos correspondientes
Se recuerda que de acuerdo al artículo 11 del Decreto Nº 268, de 30 de setiembre de 2020, una vez presentado el proyecto de inversión, y aún sin contar con la aprobación de la declaratoria promocional, los beneficiarios deberán presentar, dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la información de control y seguimiento correspondiente.
Asimismo, de acuerdo al artículo 12 del mencionado Decreto, si se verificara el incumplimiento de la entrega de información a la COMAP necesaria para el seguimiento del proyecto, se concederá vista al beneficiario de la situación de incumplimiento. Una vez cumplido el plazo otorgado en la vista, de no presentar dicha información, se revocará la resolución del Poder Ejecutivo, o se entenderá por desistido el proyecto si aquella no se hubiese emitido, y por lo tanto se deberán reliquidar los tributos exonerados, y abonar las multas y recargos correspondientes.
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