Reducción de IVA a servicios vinculados al turismo - Prórroga
Mediante Decreto 256/024 de 13/09/24 se prorrogó el plazo de la reducción de 9 puntos del IVA aplicable a ciertos servicios vinculados al turismo, hasta el 30 de abril de 2025.
Servicios comprendidos
Quedan comprendidos en esta reducción los siguientes servicios, siempre que la operación sea efectuada a consumidor final y que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos:
Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el punto anterior.
Arrendamiento de vehículos sin chofer.
Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
Vigencia
La presente prórroga de reducción de 9 puntos en la alícuota de IVA estará vigente hasta el 30 de abril de 2025
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