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ITP

El Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales ( ITP ) grava los siguientes  actos  y  hechos sobre bienes ubicados en el país:

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  1. Las enajenaciones de bienes inmuebles, de los derechos de usufructo, de nuda propiedad, uso y  habitación.                                     

  2. Las promesas de las enajenaciones referidas en el literal anterior y las cesiones de dichas promesas.                                                                  

  3. Las cesiones de derechos hereditarios y las de derechos posesorios sobre bienes inmuebles. Estas últimas, a los efectos del impuesto, serán consideradas como enajenación del dominio pleno.                      

  4. Las sentencias declarativas de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles.                                                                                                        

  5. La transmisión de bienes inmuebles operada por causa de muerte o como consecuencia de la posesión definitiva de los bienes del ausente.

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Firma de contrato

El monto imponible será:

 

Para actos y hechos relativos a bienes inmuebles, el valor real fijado por la Dirección General del Catastro Nacional vigente en el momento en que se configure el hecho gravado, actualizado de acuerdo con  la variación operada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) entre el  mes en  que la fijación tuvo lugar y el  anterior al  de dicha configuración.

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Si esa actualización determinare un valor mayor que el precio establecido en cualesquiera de los actos jurídicos a que refieren los literales A), B) y C) del artículo 1º del Título, el monto imponible, en tales casos, será dicho precio.

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Tratándose de bienes ubicados en zonas  urbanas y suburbanas en los que hubiere construcciones y que no tuvieren fijado su valor real, los interesados solicitarán su determinación a la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.

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Cuando la operación recayere sobre fracciones de inmuebles empadronados en mayor área, el valor real referido en el inciso anterior estará constituido por la parte proporcional del valor real correspondiente a la superficie comprendida en el hecho gravado. Si en ésta existieren construcciones, se agregará el valor real de las mismas.

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En caso de que, el hecho gravado estuviere referido a la nuda propiedad, al usufructo y derechos de uso y habitación, se aplicarán, para calcular el referido valor real, las normas de determinación del Impuesto al Patrimonio.

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Para enajenación de derechos hereditarios y cesión de derechos posesorios, se tomará como monto imponible el precio fijado por las partes, y cuando se tratare de bienes inmuebles a construirse o en construcción, será valor real a esos efectos deberá fijarlo la Dirección General de Catastro.

 

Los hechos gravados por el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales tributan de acuerdo con las siguientes tasas aplicables sobre el Valor real de Catastro:

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  1. enajenante 2% (dos por ciento)

  2. adquirente 2% (dos por ciento),

  3. los demás contribuyentes el 4% (cuatro por ciento), excepto los herederos y legatarios en línea recta ascendente o descendente con el causante, para los cuales será el 3% (tres por  ciento).

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