A la hora de iniciar una actividad comercial es fundamental planificar inteligentemente la forma jurídica a emplear dado que a partir de ella es como se distribuye el capital y las responsabilidades entre los socios.
La ley 16.060 del 5 de Setiembre de 1989 es la que reglamenta y enumera los tipos de societarios permitidos en el Uruguay para ejercer el comercio.
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La elección dependerá de la situación particular de cada emprendimiento como así también de los objetivos planteados por los socios.
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En base a esta ley es posible conformar los siguientes tipos de sociedades:​
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Sociedades Anónimas (S.A.)
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Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
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Sociedades Colectivas
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Sociedad en Comandita Simple
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Sociedad en Comandita por Acciones
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Sociedades de Capital e Industria
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Sociedades de Hecho
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Sociedades unipersonales
