IMEBA
El Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios ( IMEBA ) grava la primera enajenación a cualquier título, realizada por los productores, a quienes se encuentren comprendidos en el IRAE, a Administraciones Municipales y a Organismos Estatales, de los siguientes bienes:
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Lanas y cueros ovinos y bovinos.
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Ganado bovino y ovino.
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Ganado suino.
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Cereales y oleaginosos.
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Leche.
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Productos derivados de la avicultura.
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Productos derivados de la apicultura.
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Productos derivados de la cunicultura.
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Flores y semillas.
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Productos hortícolas y frutícolas.
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Productos citrícolas.
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Productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y similares.
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Otros productos agropecuarios que determine el Poder Ejecutivo".
Están gravadas además las exportaciones de bienes comprendidos en los literales A) a M) realizados por los productores.
El monto imponible está dado por el precio de venta de los bienes gravados excluido este impuesto.