Aplicación de multas por altas y bajas tardías (BPS)
Se informa a los contribuyentes de Aportación Civil y Bancaria que a partir del 27/11/2009, el Banco de Previsión Social comenzará a aplicar las sanciones, establecidas en el Decreto 40/998 de 11/2/1998, por incumplimiento a las disposiciones relativas a afiliación, alta y baja de los trabajadores dependientes (Multas Gafi).
Todos los empleadores están obligados a comunicar el alta previa de sus trabajadores, así como las bajas y modificaciones, incluyéndose en esta obligación a los empleadores de actividades que sólo tributan aportes relativos al Sistema Nacional Integrado de Salud.
A continuación se recuerdan los plazos y las respectivas sanciones:
Plazos vigentes para comunicar altas y bajas
Alta: desde 30 días antes y hasta la fecha de ingreso del trabajador (inclusive)
Baja: hasta 5 días hábiles posteriores a la fecha de egreso
Sanciones por incumplimiento- Multas Gafi
Altas y bajas tardías: 1 UR por cada trabajador comprendido
Altas y bajas de oficio: 2 UR por cada trabajador comprendido
