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Campaña de IRPF-IASS 2024

El 17 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes y a partir del 26 de junio estará disponible la presentación de la Declaración Jurada para trabajadores independientes y demás contribuyentes.

 

Un número importante de contribuyentes tienen un crédito para cobrar sin necesidad de realizar la Declaración Jurada, el cual estará disponible a partir del 17 de junio de 2024 en redes de cobranza. Aquellos contribuyentes que ya le hayan comunicado a su banco la opción de devolución a través de la red bancaria tendrán disponible su crédito desde el 14 de junio.

CAMPAÑA 2024 DEVOLUCIONES IRPF-IASS

Para conocer el monto de la devolución automática puede ingresar a Consulta de Devoluciones:

 

Listamos a continuación las principales preguntas a respecto de la Campaña de IRPF-IASS:

 

¿Cómo surge una devolución en el IRPF?

 

1. Devoluciones automáticas:

Un número importante de trabajadores tienen para cobrar un crédito sin necesidad de realizar declaración jurada. En el mes de diciembre de cada año los empleadores realizan un ajuste anual del impuesto, y en caso de corresponder, los créditos retenidos en exceso son comunicados a DGI y se devuelven sin realizar ningún trámite.

 

Las devoluciones automáticas aplican exclusivamente a quienes hayan percibido durante el año ingresos de un único empleador y se encontraban trabajando en el mes de diciembre. No le corresponde a quienes hayan optado por la reducción de retenciones de IRPF por núcleo familiar.

 

Hay que tener en cuenta que para acceder a las devoluciones originadas en créditos por arrendamiento o por la deducción de cuotas de préstamos hipotecarios se deberá presentar declaración jurada.

 

2. Presentando declaración jurada:

Las devoluciones que surgen de la presentación de la Declaración Jurada podrán cobrarse, luego de efectuados los controles correspondientes por parte de la DGI.

 

Pueden tener crédito de IRPF los trabajadores dependientes, independientes y contribuyentes por rentas de capital.

 

¿Cómo se cobran las devoluciones de IRPF?

 

  • Mediante depósito bancario: Para ello el contribuyente deberá realizar el trámite correspondiente en el banco de su preferencia.

  • En Redes de Cobranza: Abitab y RedPagos.

  • En Certificados de Crédito: únicamente si es trabajador independiente. Conozca más sobre la opción de Certificados de Crédito.

 

¿Quién puede cobrar una devolución de IRPF?

 

  • El titular del crédito: presentando su documento de identidad (Cédula de Identidad o documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT) y si es trabajador independiente, además deberá exhibir la tarjeta de RUT o constancia de inscripción. En caso de créditos originados en declaraciones 1103 de Núcleo Familiar, podrá cobrar cualquiera de los dos cónyuges en forma indistinta presentando su documento de identidad.

  • Un representante: que deberá previamente realizar un trámite ante el RUT, en Montevideo, o en la dependencia de la DGI que corresponda, presentando poder que lo faculte específicamente a cobrar créditos ante la DGI, por cuenta del titular




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