IVA-FIS - Carnes - Valores noviembre 2025
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IVA PERCEPCIÓN DE CARNE Y MENUDENCIAS
VALORES A REGIR DESDE EL 1º DE NOVIEMBRE DE 2025
RESOLUCIÓN DGI N.º 1849/025 DE 29 DE OCTUBRE DE 2025
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N.º 451/1985 de 28 de agosto de 1985.RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N.º 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
2º) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2º de la Resolución de la Dirección General Impositiva N.º 451/985 de 28 de agosto de 1985
3º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N.º 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N.º 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
5º) Esta Resolución se aplicará desde el 1º de noviembre de 2025 inclusive.
6º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido, archívese.
FIS - CARNES BOVINA, OVINA Y PORCINA PRECIOS FICTOS
PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS POR EL MES DE NOVIEMBRE DE 2025
RESOLUCIÓN DGI N.º 1850/025 DE 29 DE OCTUBRE DE 2025
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1º del Texto Ordenado 1996.RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2º de los artículos 9º y 15º del Decreto Nº 381/990 de 24 de agosto de 1990).CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de noviembre de 2025.ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de noviembre de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:













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