Ventajas de Formar una SAS en Uruguay
Las SAS en Uruguay representan una excelente opción para emprendedores y extranjeros que desean establecer su negocio en el país. Se trata de una estructura societaria flexible que facilita el proceso de inicio de operaciones. Existen varias Ventajas de Formar una SAS en Uruguay.
Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) combinan características de estructuras más simples como las Unipersonales y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que tienen procesos de constitución más sencillos. Además, las SAS adoptan elementos de las Sociedades Anónimas, como la personería jurídica propia, lo que permite que el patrimonio de la empresa sea independiente del de sus propietarios.
Constituir una SAS tiene un costo menor que una Sociedad Anónima tradicional.
Otro beneficio es que las oficinas públicas tienen procedimientos específicos para las SAS, permitiendo su registro electrónico ante las autoridades, lo que simplifica los procesos.
La administración y representación de las SAS es muy flexible; solo se requiere la figura de un Representante Legal.
No hay formalidades especiales para las reuniones de los órganos sociales, que pueden realizarse en cualquier lugar y por cualquier medio.
Una SAS puede ser constituida por un solo socio.
El objeto del estatuto es amplio, permitiendo cualquier actividad comercial o civil lícita.
Preguntas Frecuentes:
¿Se puede abrir una SAS con documento extranjero?
Sí, cualquier persona mayor de 18 años, con documento nacional o extranjero, que no esté inhabilitada, puede abrir una SAS. También pueden hacerlo Personas Jurídicas nacionales o extranjeras, siempre que sean hábiles y vigentes.
¿Se puede constituir una SAS a distancia?
Sí, es posible. Se necesitarán algunos documentos apostillados y la firma deberá realizarse frente a un notario en su lugar de origen.
¿Cuánto demora la inscripción?
Una vez firmados los documentos, el trámite demora 30 días hábiles. El proceso no incluye la apertura de la cuenta bancaria, que debe iniciarse una vez constituida la empresa y finalizados los registros. Con la empresa constituida, ya se pueden realizar contratos y emitir facturas.
¿Es posible constituir una SAS con un solo socio?
Sí, la ley permite que una SAS sea constituida por un solo socio.
¿Qué tipo de responsabilidad asumo por crear una SAS?
El Artículo 8 de la Ley 19.820 establece que la protección jurídica para las SAS es similar a la de las Sociedades Anónimas. "La sociedad por acciones simplificada es un tipo de sociedad comercial cuyo capital está representado por acciones y sus accionistas no serán responsables por las obligaciones sociales más allá del monto de sus respectivos aportes, salvo en caso de que se declare inoponible la personalidad jurídica de la sociedad".
¿Puedo transformar mi SRL en una SAS?
Sí, es posible transformar una SRL en una SAS. También se puede convertir una empresa unipersonal o regularizar una sociedad de hecho en una SAS.
¿Qué tipo de actividad puede desarrollar una SAS?
El giro de actividad de una SAS es muy amplio. Según el Art. 12 lit. "E" de la Ley 19.820, el objeto de la SAS puede ser cualquier actividad comercial o civil lícita.
Excepciones:
- No puede ser una empresa pública.
- No puede participar en actividades que requieran un tipo social específico, como la "Intermediación Financiera" o "Aseguradora".
- No puede cotizar en la bolsa de valores.
¿Es necesario incorporar capital al momento de la constitución?
No es necesario realizar un aporte de capital al momento de la compra (esta formalidad ya está resuelta por nuestra consultora).
¿Cómo puede ser representado el capital?
El capital debe ser representado por acciones nominativas o escriturales (no pueden ser al portador).
¿Cuáles son los impuestos de una SAS por actividades en Uruguay?
- IVA: 22% (bienes y servicios en Uruguay).
- IRAE: Impuesto a la Renta. Puede optar por liquidar el impuesto de forma real a una tasa de 25% o de forma ficta (simplificada): Gravando el comercio de bienes a tasas progresivas de 3% a 15% y servicios de 12% a 18%, s/Ventas Brutas.
- Impuesto al Patrimonio: Se paga a partir del segundo año a una tasa de 1.5% (sobre la diferencia de activos menos pasivos fiscalmente admitidos).
- Al menos un Director deberá pagar aportes a la seguridad social (BPS), lo cual también le dará derecho a la cobertura mutual (en salud) si tiene cédula de identidad uruguaya.
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