BCU – Modificación de requisitos para apertura de cuentas corrientes de personas jurídicas
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La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay dictó la Circular N.º 2487, mediante la cual resolvió sustituir el artículo 390 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF), referido a los requisitos para la apertura de cuentas corrientes.
En la nueva redacción del artículo 390, se dispone que las instituciones de intermediación financiera deberán identificar adecuadamente a los titulares y ordenatarios de las cuentas corrientes.
En el caso de personas jurídicas, se requerirá la siguiente información mínima:
Denominación o razón social.
Fecha de constitución.
Actividad principal.
Domicilio.
Número de inscripción en el Registro Único Tributario, si correspondiera.
“Documentación acreditante de la constitución en forma de la respectiva entidad y de sus actuales autoridades y representantes autorizados”.
Con esta modificación se elimina la exigencia de presentar copias autenticadas de los documentos constitutivos, armonizando los requisitos con los previstos en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LAFTPADM).
La resolución establece además que las instituciones podrán solicitar documentación adicional si lo consideran conveniente, manteniendo el artículo como un marco de requisitos mínimos.
La medida responde a una solicitud presentada por la Asociación de Bancos Privados del Uruguay (ABPU), que planteó la necesidad de actualizar las exigencias documentales para personas jurídicas





















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