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Construcción - Promoción de proyectos de gran dimensión económica

  • hace 3 días
  • 3 Min. de lectura

Mediante el Decreto N.º 353/025, el Poder Ejecutivo dispuso continuar promoviendo la actividad de construcción de proyectos de gran dimensión económica, en el marco de la Ley N.º 16.906 (Ley de Inversiones), con el objetivo de impulsar la inversión privada, el empleo y el desarrollo territorial.

El nuevo régimen actualiza y amplía las condiciones de promoción vigentes, incorporando incentivos adicionales vinculados a la construcción sostenible y al uso de productos de industria nacional.

* Nota: El régimen promocional precedente para proyectos de construcción de gran dimensión económica se encontraba regulado por el Decreto N.º 138/020 de 29/04/2020, cuya vigencia había sido extendida para proyectos presentados hasta el 1º de enero de 2026.


Actividades promovidas

Se declaran promovidas las siguientes actividades de construcción:

  • Construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas y/o vivienda.

  • Urbanizaciones de iniciativa privada, incluyendo la urbanización de suelo rural o suburbano con la infraestructura necesaria y su fraccionamiento para uso habitacional y complementario.

Las urbanizaciones podrán concluir en la etapa de loteo o incluir total o parcialmente la construcción de viviendas, y podrán desarrollarse bajo régimen de propiedad horizontal cuando la normativa departamental lo habilite.

Condición temporal: los proyectos deberán presentarse antes del 1º de enero de 2031.


Proyectos de gran dimensión económica

Se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Valor de obra civil y bienes muebles de uso común igual o superior a UI 60.000.000.

  • Hasta el 31/12/2027, se admitirán proyectos desde UI 30.000.000.

  • Obras de construcción debidamente inscriptas ante el BPS.

  • Cumplimiento del porcentaje mínimo de áreas de uso común que determine la COMAP.


Inversiones comprendidas y plazo de ejecución

Quedan comprendidas las inversiones ejecutadas dentro de un plazo de 60 meses desde la obtención del permiso de construcción o aprobación departamental.

Las empresas podrán solicitar prórrogas del cronograma de inversiones por razones debidamente fundadas, siempre que la solicitud se presente antes del vencimiento del plazo original.

Asimismo, se admiten hasta tres ampliaciones de la inversión promovida, por hasta un 30% del monto originalmente aprobado.


Beneficios fiscalesExoneraciones en la importación

Se exonera de todo tributo a la importación, incluido IVA, a los equipos, máquinas, materiales y bienes muebles destinados a áreas de uso común, siempre que:

  • Sean importados directamente por la entidad promovida.

  • Sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias.


Crédito fiscal de IVA

Se otorga un crédito por el IVA incluido en adquisiciones de bienes y servicios destinados a la obra civil y a bienes muebles de uso común, instrumentado mediante certificados de crédito, en condiciones similares al régimen de exportadores.


Exoneración de IRAE

Las empresas promovidas accederán a una exoneración de IRAE de hasta 40% de la inversión elegible, según escalas progresivas en función del monto invertido.

El beneficio podrá utilizarse por un plazo máximo de 10 años, con un tope anual del 90% del IRAE a pagar.

Se prevén beneficios adicionales para:

  • Proyectos de construcción sostenible.

  • Proyectos que promuevan la demanda de productos de industria nacional.

  • Proyectos desarrollados por etapas (acumulación de inversiones).


Exoneración del Impuesto al Patrimonio

Se exonera del Impuesto al Patrimonio:

  • Inmuebles promovidos por 8 años (Montevideo) o 10 años (interior).

  • Bienes muebles de uso común, durante su vida útil.


Seguimiento y control

Los beneficiarios deberán presentar anualmente ante la COMAP:

  • Declaración jurada de impuestos.

  • Estados contables (con auditoría, revisión limitada o compilación, según corresponda).

  • Detalle de inversiones ejecutadas.

El incumplimiento de las obligaciones podrá derivar en la pérdida de los beneficios, con reliquidación de tributos, multas y recargos.


Vigencia

El régimen será aplicable a los proyectos presentados a partir del 1º de enero de 2026.



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