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Declaración Jurada Anual FONASA 2025 (BPS): quiénes deben presentarla, vencimientos 2026 y puntos críticos

  • hace 5 horas
  • 3 Min. de lectura

La Declaración Jurada Anual FONASA es el trámite por el que ciertos contribuyentes (principalmente Servicios Personales) informan su facturación mensual y situación de cobertura para que el BPS calcule la obligación anual de aportes al Seguro Nacional de Salud (SNS/FONASA) y la compare con el tope anual correspondiente.

Para el ejercicio 2025, el BPS habilitó la presentación a partir del 9 de febrero de 2026, y los vencimientos (sin multa) dependen del último dígito del número de empresa.


1) ¿A quién le corresponde presentar la DJ FONASA 2025?

Deben presentarla las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia, en forma individual o mediante sociedades de hecho o civiles. La obligación alcanza a:

  • Profesionales (afiliados a la CJPPU),

  • Escribanos (Caja Notarial),

  • Servicios personales no profesionales que tributan a BPS.

Importante: la obligación alcanza a todas las empresas activas en registros del BPS, incluso en situaciones donde el aporte por Servicios Personales pueda terminar siendo cero, pero igual hay que declarar la facturación (según los casos previstos por BPS).

Si durante el año no tuviste actividad y la empresa está inactiva en BPS, no corresponde presentar la declaración.


2) Vencimientos para la DJ FONASA del ejercicio 2025 (calendario 2026)

Según el Comunicado 7/2026 del BPS:

  • Dígitos 0, 1 y 2: vencimiento 16/04/2026

  • Dígitos 3, 4 y 5: vencimiento 23/04/2026

  • Dígitos 6, 7, 8 y 9: vencimiento 30/04/2026

La presentación se puede hacer desde el 09/02/2026.

Fuera de plazo: corresponde multa de 1 UR.


3) Requisitos y modalidad (100% online)

El BPS indica que:

  • El trámite se completa en línea, sin etapa presencial ni documentación adicional.

  • Se requiere usuario personal BPS y (para titulares/representantes de unipersonales sin restricciones) domicilio electrónico constituido ante BPS.


4) Cómo se presenta: flujo práctico (paso a paso)

El BPS centraliza el trámite en el servicio: “Servicios Personales: Declaración Jurada anual Fonasa”.

Paso 1 — Ingreso y selección del ejercicio Entras con usuario BPS, visualizas datos de empresa y elegís el ejercicio 2025.

Paso 2 — Declaración “precargada” en ciertos casos Desde el ejercicio 2024, para facilitar el cumplimiento, algunos contribuyentes que no realizaron aportes FONASA por otras actividades/pasividades/subsidios y fueron contribuyentes únicamente de IRPF, pueden acceder a una DJ “elaborada” con información de registros BPS para calcular automáticamente.

Paso 3 — Revisar el “tope anual” (clave del cálculo)El instructivo explica que el tope anual es el importe máximo de aportes FONASA del ejercicio, y se calcula considerando los meses en que el titular fue beneficiario del FONASA, tomando el CPE mensual incrementado en 25% y multiplicado por las personas con cobertura (titular y a cargo). También aclara cómo se computan hijos (asignación por partes iguales entre generantes en ciertos casos).

Paso 4 — Chequear situación familiar / cobertura Si el tope calculado no refleja tu situación familiar (p.ej., faltan beneficiarios), el BPS recomienda no procesar la DJ hasta ajustar vínculos/seguros (incluye referencia a gestión de códigos de seguro de salud y registros previos).

Paso 5 — Facturación mensual (sin IVA)El sistema muestra facturación mensual que surge de anticipos; si hay que corregir, se ingresa en la grilla. La facturación se declara sin IVA y en pesos.

Paso 6 — Declarar mes a mes hasta alcanzar el tope El instructivo remarca que se debe declarar mes a mes hasta alcanzar el tope anual, y considerar aportes FONASA por otras actividades o pasividades. También indica qué hacer en meses sin cobertura (ej.: si no genera cobertura, se declara facturación sin IVA pero cero en “monto imponible” y “obligación”).


5) Resultado: saldo a pagar o crédito

El sistema procesa la información y puede arrojar:

  • Diferencia deudora: si la obligación anual supera anticipos, se puede emitir factura saldo a pagar.

  • Diferencia acreedora: el crédito se considera para la devolución anual de excedentes FONASA.


6) Timbre profesional y multa: cómo se pagan

El BPS indica que desde el mismo servicio se puede descargar la factura con el timbre profesional y acceder a la multa si corresponde. Además, aclara que esa factura solo puede abonarse el mismo día en que se emite. El instructivo también menciona que la factura de timbre y, si aplica, la multa por presentación tardía (1 UR) se obtienen al finalizar la declaración.


Errores típicos que generan problemas (y cómo evitarlos)

  • No actualizar vínculos/cobertura antes de enviar (impacta el tope anual).

  • Confundir “facturación” con IVA incluido: BPS habla de facturación sin IVA.

  • Emitir la factura y no pagarla el mismo día (tema timbre/saldo).

  • Presentar fuera de plazo y comerse la multa de 1 UR

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