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DGI - Grandes Contribuyentes - Sanciones por la no presentación de Informe de Auditoria

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    Consultas GRO Consultores
  • hace 4 días
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Mediante Resolución DGI 98/026 de 14/01/2026 se establecieron las sanciones a aplicar por la no presentación o presentación fuera de plazo del Informe de Auditoría requerido para los Grandes Contribuyentes.

La presentación del referido informe dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su vencimiento se sancionará con una multa de $ 6.610.

Con posterioridad a los 5 días hábiles siguientes al de su vencimiento y dentro de los 60 días siguientes, la multa será de $ 13.220.

La no presentación del informe de Auditoría o su presentación con posterioridad a los 60 días del vencimiento, será pasible de una multa que podrá ser de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención (artículo 95 del Código Tributario) de acuerdo a la gravedad del incumplimiento. 



Antecedentes


La Resolución DGI 1093/05 de 19/12/2005 con la redacción dada por la Resolución DGI 480/09 de 14/04/2009, estableció que los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes deberán acompañar la presentación de las declaraciones juradas del IRAE e Impuesto al Patrimonio, con Informe de Auditoría.




Resolución DGI N.º 98/2026 de 14 de enero de 2026

VISTO: el Decreto N° 344/025 de 30 de diciembre de 2025 y la Resolución N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que la primera norma citada dispone los montos mínimos y máximos para las multas establecidas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario;
II) que la segunda disposición referida establece que los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes están obligados a acompañar sus declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, de un Informe de Auditoría; 
III) que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la no presentación o presentación fuera de plazo, del referido Informe de Auditoría.
CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la no presentación de los Informes de Auditoría dentro de los plazos establecidos constituye una contravención grave;
II) necesario fijar los montos correspondientes a la sanción a aplicar por la presentación tardía de los Informes de Auditoría.
ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario, normas concordantes y complementarias); 

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS                                                                   
                                                                     RESUELVE

1.- La contravención por la presentación del Informe de Auditoría fuera del plazo establecido, se sancionará de acuerdo con la siguiente escala: 


A) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento: $ 6.610 (pesos uruguayos seis mil seiscientos diez). (antes $6.340)
    
B) Con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento y dentro de los 60 (sesenta) días siguientes: $ 13.220  (pesos uruguayos trece mil doscientos veinte). (antes $12.680)

2.- La no presentación del informe de Auditoría o su presentación con posterioridad al plazo establecido en el literal B) del numeral precedente, hará pasible de aplicación la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

3.- Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese. 





 
 
 

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