DGI - Impuesto de Primaria Rural
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El jueves 30 de abril vence el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto de Primaria Rural por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias.
Son contribuyentes los propietarios, promitentes compradores, usufructuarios y poseedores de los referidos bienes inmuebles.
Montos imponibles y tasas
Los montos imponibles y las alícuotas del impuesto para el año 2026 son los siguientes:
Franjas | Desde | Hasta | Alícuota |
1 | 282.612 | 494.568 | 0,15% |
2 | 494.569 | 2.119.563 | 0,20% |
3 | 2.119.564 | 4.945.638 | 0,25% |
4 | 4.945.639 | en adelante | 0,30% |
El hecho generador del impuesto se configura al 1º de enero de cada año.
Exoneraciones
Quedan exonerados del impuesto quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones.
Exoneración por mínimo no imponible: Para el año 2026 los inmuebles cuyo valor imponible expuesto en la cédula catastral sea inferior a $ 282.612 no están gravados del impuesto.
Exoneración por superficie: Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas Índice Coneat 100.
Obligados a presentar declaración jurada
Se encuentran obligados a presentar declaración jurada todos los sujetos pasivos del impuesto, con excepción de los siguientes casos:
Cuando existan inmuebles afectados a explotaciones agropecuarias cuyo valor real sea inferior para el año 2026 a $ 282.612 (monto de exoneración por monto).
En caso de que exploten padrones a cualquier título (inmuebles propios y de terceros), que en su conjunto no excedan 200 hás. Coneat 100 y presentaron declaración jurada ante los Gobiernos Departamentales correspondientes (dando cumplimiento con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 448 de la Ley 17.296).
Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas Índice Coneat 100 (exoneración por superficie) y no se encuentren incluidos en las hipótesis anteriores, deberán presentar declaración jurada para acceder a la exoneración.
Declaración Jurada - Formulario 3980
La declaración se realiza a través del Formulario 3980 en el aplicativo Sigma versión 2.0
La presentación se puede realizar por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas.
Vencimientos de pago
El impuesto podrá abonarse en un sólo pago o en tres cuotas, de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
1era. cuota | 29 de mayo de 2026 |
2da. cuota | 31 de agosto de 2026 |
3era. cuota | 30 de octubre de 2026 |
Planilla de cálculo
La DGI difundió la Planilla para determinar el monto del Impuesto de Primaria correspondientes al ejercicio 2026, exclusivamente para padrones rurales con explotación agropecuaria.
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