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DGI - Régimen de Tax Holiday - Plazo para la acreditación de condiciones

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    Consultas GRO Consultores
  • hace 1 día
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La DGI comunicó que las personas físicas residentes fiscales en la República Oriental del Uruguay, que optaron por tributar IRNR y que hayan ampliado de 5 a 10 años el plazo para tributar el impuesto exclusivamente con relación a los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, podrán acreditar las condiciones hasta el 31 de enero de 2026.



Acreditación de cumplimiento de las condiciones

Los residentes fiscales que hayan hecho uso de la opción prevista en los incisos primero y segundo del Art. 6 bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, y que hayan ampliado el plazo para tributar IRNR exclusivamente con relación a los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior en el marco de lo dispuesto por la Ley 19.937 de 24/12/2020 y el Decreto 141/021 de 12/05/2021 deberán acreditar ante la DGI para cada ejercicio fiscal, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el último inciso del Art. 5 Quinquies del Decreto 148/007 y el numeral 2° de la Resolución 898/021.


A tales efectos, se deberá enviar un correo electrónico a fiscint@dgi.gub.uy, informando lo siguiente:

  • Cumplieron 60 días de presencia efectiva en el país durante el año civil 2025. Para ello deberán agregar movimientos migratorios solicitados a la Dirección Nacional de Migración ó número de solicitud otorgado por dicho organismo en caso de haberlos solicitado vía web para su envío directo a DGI.

  • A partir del 22/01/2021 han adquirido un inmueble con un costo fiscal actualizado superior a UI 3:500.000. A tales efectos adjuntarán certificado notarial en el que conste dicha información, identificando número de padrón, unidad, departamento y localidad, y que el inmueble permanece en su patrimonio al 31/12/2025.



Marco normativo - Régimen de Tax Holiday

La Ley 19.904 de 18/09/20 estableció que quienes adquieran la residencia fiscal en nuestro país a partir del ejercicio fiscal 2020, podrán optar en relación a los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior que obtengan, entre:

  • Tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) durante el ejercicio en que se verifique el cambio de residencia fiscal y los diez siguientes. Esta medida extendió de forma permanente el llamado "tax holiday" ya existente desde el año 2012 el cual preveía la posibilidad de tributar el IRNR durante el ejercicio en que se configurase la residencia fiscal y los cinco ejercicios siguientes, pero incluyendo exclusivamente a aquellos que adquieran la residencia fiscal a partir del ejercicio 2020.



  • Tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a partir del mismo ejercicio en que se verifique el cambio de residencia fiscal y de manera permanente a la tasa del 7%.

Posteriormente la Ley 19.937 de 24/12/20 permitió que quienes hayan adquirido la residencia fiscal de forma previa al año 2020 y hayan optado por tributar el IRNR por los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, puedan extender el período de `tax holiday´ de cinco a diez años, siempre que realicen una nueva inversión en inmuebles a partir de la vigencia de la Ley 19.937 de 24/12/20. (Fecha de vigencia de la Ley.: 22/01/2021)

> Ver informes de GPA antecedentes sobre Régimen de Tax Holiday

DGI

 
 
 
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