Día del Trabajador Doméstico
- Consultas GRO Consultores
- 14 ago
- 2 Min. de lectura
De acuerdo al Decreto 670/008 de 22/12/08 (Convenio Colectivo), el martes 19 de agosto se celebra el "Día del Trabajador Doméstico", el cual es feriado pago para los trabajadores pertenecientes al Grupo N.º 21.
"Vigésimo: Día del Trabajador Doméstico: El 19 de agosto de cada año se celebrará el Día del Trabajador Doméstico, el cual será un feriado pago."(Cláusula 20º del Convenio Colectivo del Grupo 21 -Servicio Doméstico- de 10 de noviembre de 2008)
Consideraciones a tener en cuenta respecto del feriado del 19 de agosto:
1. Para el caso del trabajador mensual:
- Si no es convocado a trabajar, no corresponde modificar el monto mensual a pagar, ya que con el pago del mes se está abonando el feriado.
- Si es convocado y trabaja el feriado, ese día se abona doble, por lo que corresponde abonar un jornal más (una vez está incluido en el sueldo y una vez más completa el pago del jornal doble).
2. Para el caso del trabajador jornalero:
Si ese día coincide con un día que le corresponde laborar y es convocado a trabajar, corresponde abonar el jornal doble.
Si ese día coincide con un día que le corresponde laborar y no es convocado a trabajar, corresponde abonar el jornal simple.
Si ese día no coincide con un día que le corresponde laborar y es convocado a trabajar, corresponde abonar el jornal doble.
Si ese día no coincide con un día que le corresponde laborar y no es convocado a trabajar, corresponde abonar el jornal simple.
3. Trabajador con varios patronos
A cada uno de los patronos les corresponde abonar el feriado según el caso particular, no correspondiendo ningún tipo de prorrateo entre los múltiples patronos.
4. Ante BPS:
- Si el pago del feriado altera el monto gravado (ej.: trabajador mensual o jornalero que trabaje el feriado), el patrono debe comunicarlo a BPS, por alguna de las siguientes vías:
En línea:
A través del Servicio en Línea: Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos utilizando el usuario personal web de BPS del titular.
Aplicación móvil BPS Trabajo Doméstico.
Servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Trabajo Doméstico.
Presencial:
En Montevideo, Sarandí 570 planta baja o Colonia 1921 planta baja.
En el interior del país, en las unidades descentralizadas de BPS
- Si no se modifica el monto gravado, no corresponde realizar ningún trámite ante BPS (ej.: para el trabajador mensual que no es convocado a trabajar, para el jornalero que siendo su día de trabajo no es convocado a trabajar y lo cobra por ser feriado pago).
5. Ámbito de aplicación
Este feriado es únicamente para el personal de Servicio Doméstico - Grupo 21, no correspondiendo para el personal de limpieza de otros grupos de actividad (ej.: personal de edificios).





















Comentarios