Envíos postales internacionales – Nuevo régimen reglamentado por Decreto Nº 50/026
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Mediante el Decreto Nº 50/026 de 12/03/2026, el Poder Ejecutivo reglamentó el nuevo régimen de envíos postales internacionales, previsto en los artículos 627 a 635 de la Ley Nº 20.446 (Ley de Presupuesto 2025-2029).
El decreto establece un marco normativo integral para las operaciones de importación y exportación de mercaderías a través de operadores postales, incorporando nuevas modalidades tributarias, requisitos operativos y mecanismos de control por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.
El régimen se aplica a encomiendas cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos.
Régimen de envíos postales con prestación única
El decreto introduce la posibilidad de optar por un régimen de prestación única tributaria para la importación de mercaderías mediante envíos postales internacionales.
Podrán acogerse a este régimen las importaciones cuyo:
peso no exceda los 20 kg, y
valor de factura o declaración de valor no supere los US$ 800.
En estos casos se aplicará una prestación tributaria única equivalente al 60% del valor de la mercadería, en sustitución de todos los tributos que gravarían la importación definitiva, con un pago mínimo de US$ 20 por envío.
Régimen de franquicias para personas físicas
Adicionalmente al régimen anterior, las personas físicas podrán importar mercaderías mediante envíos postales internacionales utilizando una franquicia anual de hasta US$ 800, libre de aranceles.
Las importaciones bajo este régimen deberán cumplir determinadas condiciones, entre ellas:
Destinarse a uso personal y sin fines comerciales.
Ser recibidas por personas físicas mayores de edad con documento uruguayo.
Realizarse hasta un máximo de tres envíos por año civil por persona.
Asimismo, cuando se trate de compras, el pago deberá realizarse mediante tarjeta de crédito, débito o instrumento de dinero electrónico internacional, cuya titularidad deberá coincidir con el destinatario del envío.
El beneficiario deberá además registrarse ante la Dirección Nacional de Aduanas para poder utilizar el régimen.
Excepciones y casos especiales
El decreto prevé determinadas situaciones particulares:
Libros y medicamentos de uso personal quedan exceptuados del límite anual de US$ 800 (estos últimos con autorización del Ministerio de Salud Pública).
Los obsequios familiares no comerciales podrán ingresar exentos de tributos, siempre que se trate de envíos entre personas físicas y en cantidades razonables para uso personal.
También podrán aplicarse exoneraciones cuando existan acuerdos comerciales internacionales que así lo dispongan.
Por otra parte, el régimen no será aplicable a mercaderías gravadas por IMESI ni a bienes que requieran autorizaciones especiales para su importación o comercialización en el país.
Responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros
El decreto designa a los operadores postales como responsables por el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los envíos postales internacionales en los que intervengan.
En ese marco, deberán:
liquidar y pagar los tributos ante la Dirección Nacional de Aduanas,
proporcionar información detallada de cada operación, y
implementar sistemas informáticos que permitan el control en tiempo real por parte de la autoridad aduanera.
Las operaciones reguladas por este Decreto no requerirán intervención de Despachante de Aduana.
Exportaciones mediante envíos postales
El decreto también regula las exportaciones realizadas mediante envíos postales internacionales, estableciendo que aquellas cuyo valor no exceda US$ 200 estarán exentas de tributos, debiendo el operador postal registrar la operación ante la Dirección Nacional de Aduanas.
Vigencia del nuevo régimen
El decreto establece un régimen de implementación gradual:
El régimen de prestación única entra en vigencia con la entrada en vigor del decreto.
El régimen de franquicias para personas físicas y otras disposiciones operativas comenzará a regir el 1º de mayo de 2026.
Hasta esa fecha continuará aplicándose el régimen previsto en el Decreto Nº 356/014, el cual quedará derogado una vez que entren plenamente en vigor las disposiciones del nuevo sistema.
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