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¿Estás pensando en iniciar tu unipersonal? Descubre aquí los beneficios que conlleva y los tributos que deberás abonar.

Empresa Unipersonal:

Es una de las formas legales más frecuentes entre los microempresarios, donde el propietario es único. Para establecer la empresa individual no hay requerimientos mínimos o máximos de capital, y es importante tener en cuenta que el patrimonio de la empresa es el mismo que el del propietario. El propietario tiene el beneficio de contar con cobertura de salud tanto para él como para su cónyuge e hijos.

Las empresas individuales pueden tener la cantidad de empleados que deseen (a menos que opten por tributar como Monotributo, que explicaremos a continuación).

Las opciones de tributación pueden ser:

  • Monotributo:

Es la elección ideal para micro y pequeñas empresas. Permite consolidar los aportes a BPS y DGI en un único tributo, por lo que no hay pagos separados a DGI y un solo pago a BPS. El límite de ingresos anuales es de 183,000 UI, $1,025,129. Pueden tener hasta un empleado. Las ventas deben ser exclusivamente a consumidores finales. El local debe tener menos de 15 metros cuadrados.

  • Pequeña Empresa:

Es la opción más adecuada para pequeños negocios. El límite de ingresos anuales es de 305,000 UI, $1,708,549, y pueden facturar tanto a consumidores finales como a otras empresas. En este régimen no hay límite en la cantidad de empleados ni en el tamaño del local. Las obligaciones incluyen un pago mensual a DGI de $5,170, con un beneficio fiscal en el primer año de actividad de la empresa, donde solo se paga el 25% del impuesto, es decir, $1,293, y el segundo año se paga el 50% del impuesto: $2,585, y recién en el tercer año se debe pagar el 100% del impuesto: $5,170.

  • Régimen General:

En DGI, dependiendo de la actividad, las empresas pueden estar obligadas a contribuir con Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IPAT), e Impuesto al Valor Agregado (IVA). Durante el primer año de actividad, hay que pagar anticipos mensuales de IRAE, que como mínimo implican un pago fijo de $5,970. El monto a pagar por IPAT se determina mediante una declaración jurada al finalizar el primer ejercicio económico de la empresa, y se basa en los activos y pasivos de la misma. El IVA se abona mensualmente, según la diferencia entre el IVA cobrado por las ventas y el IVA pagado por las compras. La forma de cálculo puede variar según los ingresos de la empresa.

  • Servicios Personales:

Las empresas que ofrecen servicios que involucran únicamente el trabajo del propietario tributan bajo el régimen de Servicios Personales. Estas empresas deben pagar anticipos bimestrales de IVA e IRPF. El IVA a pagar se calcula a partir de la diferencia entre el IVA cobrado por las ventas y el IVA pagado por las compras. Si la empresa ofrece servicios profesionales, el propietario debe contribuir a la Caja de Profesionales Universitarios; si los servicios son personales pero no profesionales, debe contribuir al BPS. Además, deben realizar un aporte mensual a Fonasa, calculado según la facturación.


En todas las formas de tributación, los pagos a BPS varían según cada caso, dependiendo de la situación del propietario de la empresa y de los salarios de los empleados. Todos los montos han sido actualizados al valor de 2024.


creación de empresa unipersonal, formas de tributo y beneficios, BPS Y DGI

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