FERIADOS ESPECIALES DEL MES DE AGOSTO 2025
- Consultas GRO Consultores
- 29 jul
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Durante el mes de agosto de 2025, además del feriado no laborable pago del lunes 25 de agosto, se observan los siguientes feriados dispuestos a través de Convenios Colectivos firmados en el ámbito de los Consejos de Salarios
2 DE AGOSTO – DÍA DEL TRABAJADOR DEL PACKING Y PLANTAS DE JUGOS
GRUPO 01-02: Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas.
Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus. Décimo primero: Los trabajadores comprendidos en el grupo N° 1 subgrupo 02 de los consejos de salarios, tienen derecho a gozar como feriado no laborable remunerado, el día dos de agosto de cada año, día en que se conmemora el día del trabajador del Packing y Plantas de jugos. (Fuente: Convenio de 2022)
6 DE AGOSTO – DÍA DEL TRABAJADOR DEL FRÍO GRUPO 01 – 03: Producción de Hielo y Cámaras de Frío Octavo: Se establece el 6 de Agosto como el “Día del Trabajador del Frío”. En caso que el trabajador no concurre a su jornada, se pagará el jornal simple. En caso que el trabajador concurra a trabajar, se pagará otro jornal adicional. (Fuente: Convenio de 2015)
11 DE AGOSTO – DÍA DEL TRABAJADOR DE LA AGUJA GRUPO 05-03: Prendas de vestir y afines Vigésimo primero: Como beneficio de carácter permanente se establece que el segundo lunes del mes de agosto de cada año, será el Día de la Aguja, con carácter de feriado pago no laborable para todos los trabajadores de la vestimenta y afines (sastrería de medida, trabajo a domicilio, bolsas de arpillera, lencería y ropa interior, prendas y tapizados de cuero, toldos y carpas, talleres de bordados, corbatas, gorros, prendas de tela, sábanas, ropa de cama, etc.).
13 DE AGOSTO - DÍA DEL TRABAJADOR GASTRONÓMICO, BARISTA Y HOTELERO GRUPO 12-01: Hoteles, apart-hoteles, moteles y hosterías Décimo: De acuerdo al Art. 7mo. del Decreto 259/88, se establece el 17 de agosto de cada año como el “Día del Trabajador Gastronómico”. En ese sentido los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble. (Fuente: Convenio de 2008)
GRUPO 12-02: Campamentos, bungalows y similares Octavo: De acuerdo al Art. 7mo. del Decreto 259/88, se establece el 17 de agosto de cada año como el “Día del Trabajador Gastronómico”. En ese sentido los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble. (Fuente: Convenio de 2008)
GRUPO 12-03.1: Hoteles de alta rotatividad Octavo: De acuerdo al Art. 7mo. del Decreto 259/88, se establece el 17 de agosto de cada año como el “Día del Trabajador Gastronómico”. En ese sentido los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble. (Fuente: Convenio de 2008)
GRUPO 12-03.2: Otros establecimientos de alojamiento - Pensiones Octavo: De acuerdo al Art. 7mo. del Decreto 259/88, se establece el 17 de agosto de cada año como el “Día del Trabajador Gastronómico”. En ese sentido los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble.
GRUPO 12-04: Restoranes, parrilladas y cantinas Vigésimo Tercero De acuerdo al Art. 7mo. del Decreto 259/88, se establece el 17 de agosto de cada año como el “Día del Trabajador Gastronómico”. En ese sentido los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble. (Fuente: Convenio de 2008)
GRUPO 12-05: Cadenas de comidas Décimo Cuarto: De acuerdo al Art. 7mo. del Decreto No. 259/988, se establece el 17 de agosto de cada año como el "Día del Trabajador Gastronómico". En ese Sentido los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble. (Fuente: Convenio de 2012)
GRUPO 12-06: Carros Séptimo: De acuerdo al Art. 7mo. Del Decreto 259/88, se establece el 17 de agosto de cada año como el “Día del Trabajador Gastronómico”. En ese sentido los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble. (Fuente: Convenio de 2013)
GRUPO 12-07: Cafés, Bares, Pubs, Cervecerías, Venta de Pizza y Fainá Vigésimo Tercero: De acuerdo al Art. 7mo. del Decreto 259/88, se establece el 17 de agosto de cada año como el “Día del Trabajador Gastronómico”. En ese sentido los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble. (Fuente: Convenio de 2013)





















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