Campaña IRPF 2026: fechas clave, devoluciones y quiénes deben presentar declaración jurada
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La Campaña de IRPF 2026 ya está en marcha y es un momento importante para que trabajadores dependientes, independientes y contribuyentes con determinadas rentas revisen su situación fiscal correspondiente al ejercicio 2025.
Según informó la Dirección General Impositiva, a partir del 10 de junio de 2026 se puede consultar el estado de las devoluciones automáticas, mientras que desde el 16 de junio comienzan las devoluciones para trabajadores dependientes que tengan crédito a favor y no necesiten presentar declaración jurada. En el caso de quienes tengan afiliada una cuenta bancaria para el cobro, el crédito puede estar disponible desde el 15 de junio.
¿Cuándo se presenta la declaración jurada de IRPF 2025?
La declaración jurada de IRPF correspondiente al ejercicio 2025 se podrá presentar entre el 29 de junio y el 31 de agosto de 2026. Este plazo aplica para los contribuyentes de IRPF y también para la declaración de IVA Servicios Personales, cuando corresponda.
Además, desde el 26 de junio de 2026 estará disponible el formulario de declaración jurada en línea con información precargada. Los trabajadores dependientes podrán confirmar o modificar la información, mientras que los trabajadores independientes deberán completar sus ingresos y verificar pagos, retenciones y datos vinculados a su actividad.
Fechas de pago si surge saldo a pagar
Cuando de la declaración jurada surja saldo de IRPF a pagar, la DGI permite abonarlo en cinco cuotas iguales. Los vencimientos previstos son:
Cuota | Vencimiento |
1.ª cuota | 31 de agosto de 2026 |
2.ª cuota | 30 de setiembre de 2026 |
3.ª cuota | 30 de octubre de 2026 |
4.ª cuota | 30 de noviembre de 2026 |
5.ª cuota | 30 de diciembre de 2026 |
Estos vencimientos corresponden al saldo del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2025.
¿Quiénes deben presentar declaración jurada de IRPF?
No todos los trabajadores están obligados a presentar declaración jurada. La obligación depende del tipo de ingreso, el monto percibido durante el año y la existencia de uno o más empleadores o pagadores.
En el caso de trabajadores dependientes, deben presentar declaración quienes hayan superado en el período enero-diciembre 2025 los $ 963.510 nominales y no hayan percibido ingresos en diciembre de 2025, o quienes superaron ese monto y tuvieron ingresos de más de un empleador. También pueden quedar obligados quienes, aun sin superar ese monto, tuvieron ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea, superaron el mínimo no imponible y no presentaron el formulario 3100.
Los trabajadores independientes también están obligados a presentar declaración jurada de IRPF cuando hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2025 y no hayan tributado IRAE por esas rentas. En esos casos, además, puede corresponder la presentación del formulario de IVA Servicios Personales.
También deben declarar quienes hayan obtenido rentas de capital, como intereses, incrementos patrimoniales u otros ingresos que no hayan sido objeto de retención.
Devoluciones automáticas: cómo saber si corresponde cobrar
Uno de los puntos más consultados cada año es si existe devolución de IRPF. DGI informó que, para la campaña 2026, las devoluciones automáticas pueden consultarse desde el 10 de junio en Servicios en Línea o mediante la app de DGI. Estas devoluciones corresponden a contribuyentes con crédito a favor que no necesitan presentar declaración jurada para cobrar.
También pueden generarse devoluciones a partir de una declaración jurada presentada. En esos casos, el cobro queda sujeto a los controles correspondientes de DGI.
Créditos y deducciones que conviene revisar
Aunque una persona no esté obligada a presentar declaración jurada, en algunos casos puede convenir hacerlo para acceder a determinados créditos fiscales.
Uno de los más habituales es el crédito fiscal por arrendamiento de vivienda permanente. Para computarlo, el contribuyente debe haber generado IRPF por rentas de trabajo durante el ejercicio 2025, ser titular del contrato de alquiler, contar con contrato escrito de plazo igual o mayor a un año e identificar al arrendador. El crédito equivale al 8 % del alquiler efectivamente pagado y devengado en el año 2025.
También puede corresponder revisar deducciones vinculadas a préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda única y permanente, siempre que se cumplan las condiciones previstas por DGI. Para el ejercicio 2025, el monto máximo deducible por este concepto no puede superar las 36 BPC anuales, equivalentes a $ 236.736.
Qué información conviene tener antes de confirmar la declaración
Antes de confirmar o enviar la declaración jurada, es recomendable revisar cuidadosamente la información precargada. Entre los datos más importantes se encuentran los ingresos dependientes, aportes jubilatorios, aportes de salud, retenciones, personas a cargo, alquileres pagos y posibles deducciones por vivienda.
En el caso de trabajadores independientes, también es importante verificar ingresos por servicios personales, anticipos realizados, retenciones recibidas, aportes a cajas profesionales si corresponde y la declaración de IVA Servicios Personales.
¿Por qué es importante revisar la declaración?
La declaración jurada de IRPF no debería confirmarse de forma automática sin una revisión previa. Un dato omitido, una retención mal considerada, un alquiler no informado o una deducción no aplicada pueden modificar el resultado final.
En algunos casos, una correcta revisión puede evitar saldos a pagar inesperados. En otros, puede permitir acceder a una devolución que el contribuyente no había detectado.
Comentario final
La Campaña IRPF 2026 es una buena oportunidad para revisar la situación fiscal personal, controlar las retenciones realizadas durante 2025 y verificar si corresponde presentar declaración jurada, pagar saldo o cobrar una devolución.
En GRO podemos ayudarte a revisar tu caso, analizar si estás obligado a presentar declaración, controlar la información precargada y detectar posibles créditos o deducciones aplicables.
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