BCU – Declaración jurada obligatoria para entidades que capten fondos del público o convoquen a invertir
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La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) dispuso, mediante Comunicación N.º 2026/116, la obligación de presentar una declaración jurada para las personas físicas, jurídicas o patrimonios de afectación independiente comprendidos en la ampliación del perímetro regulatorio establecida por la Ley de Presupuesto N.º 20.446.
La medida alcanza a quienes, aun sin emitir valores, realicen operaciones financieras mediante la captación de recursos del público o convocando a invertir con expectativa de rentabilidad.
La presentación de la declaración jurada no implica la inscripción de la entidad en ningún registro del Banco Central del Uruguay. El objetivo del BCU en esta instancia es contar con información sobre quienes ya operan en estos esquemas, como paso previo a emitir la correspondiente regulación y establecer los planes de supervisión.
Operaciones comprendidas
La obligación comprende aquellas situaciones en las que:
Se ofrezcan inversiones al público en general o a determinados sectores o grupos específicos.
Exista una expectativa de rentabilidad, fija, variable o contingente.
La obtención de dicha rentabilidad dependa del esfuerzo, gestión o actividad de terceros.
La convocatoria se realice por cualquier medio de comunicación, incluyendo prensa, reuniones informativas, correo electrónico, redes sociales o plataformas informáticas.
Declaración jurada obligatoria
Las entidades y personas que actualmente desarrollen estas actividades deberán presentar una declaración jurada ante la Superintendencia de Servicios Financieros.
La declaración deberá contener, entre otros aspectos:
Datos identificatorios de la persona o entidad.
Integración de socios, accionistas y beneficiarios finales.
Descripción de la actividad desarrollada.
Volumen del negocio, incluyendo cantidad de inversores, montos captados y rentabilidad ofrecida.
La información deberá remitirse en formato digital, acompañada de firma electrónica avanzada.
Plazos
Las personas y entidades que ya se encuentren desarrollando estas actividades dispondrán de un plazo de 60 días corridos contados desde la resolución para presentar la declaración jurada.
Quienes inicien posteriormente estas actividades deberán presentar la declaración antes del comienzo de las mismas.
Alcance de la medida
La presentación de la declaración jurada no implica la inscripción de la entidad en ningún registro del Banco Central del Uruguay.
No obstante, el BCU podrá solicitar información adicional y la omisión en el cumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la normativa vigente.
Antecedentes - Marco normativo El artículo 693 de la Ley N.º 20.446, que dio nueva redacción al artículo 37 de la Ley N.º 16.696, incorporó dentro del ámbito de regulación y control de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU a las personas físicas, jurídicas y patrimonios de afectación independiente que realicen operaciones financieras mediante la captación de recursos del público o la convocatoria a invertir con expectativa de rentabilidad. En ese marco, la Comunicación N.º 2026/116 constituye una primera medida de implementación, con el objetivo de relevar a los operadores actualmente existentes y avanzar posteriormente en el establecimiento de requisitos de registro y supervisión. |
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