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Grupo 21 - "Servicio Doméstico" - Aspectos operativos de las nuevas Categorías Laborales

  • hace 4 días
  • 2 min de lectura

Mediante el Comunicado N.º 12/2026, el BPS comunicó los aspectos operativos relacionados con la implementación de las nuevas categorías laborales del Grupo 21 – Servicio Doméstico, establecidas en la undécima ronda de los Consejos de Salarios y vigentes a partir del 1.º de julio de 2026.

Las categorías establecidas son las siguientes:




  • Categoría General

Incluye tareas de orden, limpieza, mantenimiento del hogar, lavado, planchado, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores y cuidado de mascotas. También comprende los casos en que las tareas de cocina o cuidados se realicen de forma secundaria o no mayoritaria, es decir, hasta el 50 % del tiempo trabajado.


  • Categoría Cocina

Comprende a quienes realizan como tarea principal y habitual la elaboración de alimentos para el hogar, incluyendo la preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, la manipulación de alimentos, la planificación de menús y demás tareas asociadas.

No se consideran suficientes para quedar comprendido en esta categoría actividades tales como servir alimentos preparados o calentados, preparar bebidas simples, cortar o pelar ingredientes, lavar vajilla o utensilios, ni servir o retirar la mesa.


  • Categoría Cuidados

Incluye a quienes tienen como tarea principal y habitual el cuidado directo de personas, comprendiendo niñas, niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia.

Dentro de esta categoría se incluyen tareas de supervisión, acompañamiento, alimentación, higiene y otras actividades esenciales vinculadas al cuidado de las personas, así como tareas complementarias de limpieza o aseo de la persona cuidada o de su entorno inmediato.


Consideraciones para la categorización

La determinación de la categoría aplicable deberá realizarse considerando las tareas efectivamente desarrolladas por el trabajador y el tiempo destinado a cada una de ellas.

Se considera tarea principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50 % más una hora de la jornada laboral. En el caso de los trabajadores jornaleros, dicha evaluación se efectuará considerando el conjunto de jornales realizados durante el mes.

Asimismo, los trabajadores comprendidos en las categorías Cocina y Cuidados podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración sin que ello implique modificar la categoría asignada.


Salarios mínimos

Al 30 de junio de 2026, los salarios mínimos establecidos para cada categoría son los siguientes:



Categoría

Salario mensual 

(44 hs semanales)

Valor hora

General

$ 31.178

$ 164,00

Cocina

$ 32.875

$ 172,95

Cuidados

$ 33.935

$ 178,53


La aplicación de las nuevas categorías no tendrá efectos retroactivos ni generará reclamaciones por períodos anteriores a su entrada en vigencia.


Aspectos operativos

El BPS informó que asignará automáticamente la Categoría I (General) a todos los trabajadores domésticos con actividad registrada.

A partir del 1.º de julio de 2026, los empleadores deberán verificar las funciones efectivamente desarrolladas por cada trabajador y, cuando corresponda, modificar la categoría declarada a través del servicio en línea “Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos”, seleccionando la opción “Modificar”.

Asimismo, para el ingreso de nuevos trabajadores deberá declararse desde el inicio la categoría laboral que corresponda de acuerdo con las tareas efectivamente desarrolladas.


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