Salario mínimo para los trabajadores asistentes personales
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Mediante Decreto N.º 104/026 de 21/05/2026 se fijó el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N.º 19.353, de 27/11/2015, y su Decreto Reglamentario N.º 117/016 de 25/04/016.
Salario mínimo
El salario mínimo para estos trabajadores ha sido fijado en $33.576 (pesos treinta y tres mil quinientos setenta y seis) nominales mensuales correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 177 (pesos ciento setenta y siete) por hora.
Vigencia
El monto establecido rige a partir del 1° de marzo de 2026.
Dependientes de personas jurídicas
El salario fijado no será de aplicación para los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de los servicios referidos en los artículos 19° y 20° del Decreto N.º 117/016 de 25/04/016, rigiendo para ellos los salarios mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en que se encuentran comprendidos.
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