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Aumento de sueldo del Servicio Doméstico desde el 1.º de julio: qué cambia en el Grupo 21

  • hace 2 horas
  • 3 min de lectura

A partir del 1.º de julio de 2026, el sector de Servicio Doméstico, comprendido en el Grupo 21 de los Consejos de Salarios, tendrá una nueva instancia de ajuste salarial. Este aumento forma parte del acuerdo alcanzado en la Undécima Ronda, que abarca el período comprendido entre el 1.º de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.

Según el acta oficial del Consejo de Salarios, los ajustes previstos para julio de 2026 son diferenciados según el nivel salarial de cada trabajador o trabajadora. Para esta instancia, los porcentajes establecidos son:

Nivel salarial

Aumento previsto desde julio 2026

Nivel 1

2,8%

Nivel 2

1,9%

Nivel 3

1,7%

Estos porcentajes se aplican sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2026. En los niveles 1 y 2, el porcentaje puede integrarse con el correctivo intermedio si corresponde, de acuerdo con lo previsto en el convenio.

Nuevas categorías para el Servicio Doméstico

Además del ajuste salarial, desde el 1.º de julio de 2026 también comienzan a regir las nuevas categorías laborales para el sector: General, Cocina y Cuidados. Esta clasificación busca reconocer con mayor precisión las tareas efectivamente realizadas dentro del hogar.

La categoría General comprende tareas habituales como limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado, planchado, mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas y otras tareas vinculadas a la organización del hogar. También incluye situaciones en las que las tareas de cocina o cuidados sean complementarias y no constituyan la actividad principal de la jornada.

La categoría Cocina aplica cuando la tarea principal y habitual consiste en la preparación de alimentos para el hogar, incluyendo elaboración de comidas, manipulación de ingredientes y planificación de menús.

Por su parte, la categoría Cuidados corresponde a quienes realizan de forma principal y habitual el cuidado directo de niñas, niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia.

Salarios mínimos de referencia

El acuerdo también estableció salarios mínimos de referencia para las nuevas categorías. Al 30 de junio de 2026, el salario mínimo correspondiente a Cocina será de $ 32.875, mientras que para Cuidados será de $ 33.935. Estos valores sirven como base para aplicar los ajustes correspondientes desde julio de 2026.

En el caso del salario mínimo general del sector, el acta fija para el período enero-junio de 2026 un mínimo de $ 31.178 mensuales por 44 horas semanales, equivalente a $ 164 por hora.

Qué deben revisar los empleadores

Con la entrada en vigencia del ajuste, es importante que los empleadores revisen:

  • el sueldo nominal vigente al 30 de junio de 2026;

  • la cantidad de horas semanales trabajadas;

  • si la remuneración corresponde a modalidad mensual o jornalera;

  • la categoría laboral aplicable según las tareas principales;

  • que el salario resultante no quede por debajo del mínimo correspondiente.

También debe tenerse presente que la implementación de las nuevas categorías no tendrá efecto retroactivo ni generará reclamaciones por períodos anteriores.

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