FONASA - Reducción de anticipo mínimo para prestadores exclusivos de servicios personales
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Actualizado: hace 6 horas
Mediante el Decreto N.º 25/026 de 27/01/2026 se modificó el régimen de anticipos mensuales al FONASA para quienes perciben ingresos provenientes exclusivamente de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, sin cobertura del SNS por otra actividad ni por pasividad.
Reducción del complemento mínimo exigible del CPE
Se sustituyen los artículos 24 y 25 del Decreto N.º 221/011, reduciendo del 100% al 75% el porcentaje del Costo Promedio Equivalente (CPE) que estos sujetos deben cubrir como complemento mensual para el cálculo del anticipo mínimo.
Monto mínimo mensual a cubrir
En consecuencia, el aporte mínimo exigible pasa de $ 6.693 a $ 5.020, monto que deberá abonarse tanto en los meses con ingresos computables como en aquellos en los que no se generen ingresos.
Los montos efectivamente pagados se imputarán a los efectos del tope anual, cuya fórmula de cálculo se mantiene incambiada: CPE 1,25 Cantidad de beneficiarios incluyendo al titular * Cantidad de meses de actividad en el ejercicio

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