FONASA - Servicios Personales - Cese de amparo
- Consultas GRO Consultores
- 19 dic
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FONASA
SERVICIOS PERSONALES EXCLUSIVOS
Cese del amparo al FONASA por ingresos del ejercicio 2025
Plazo: 10 de enero 2026
Los titulares de servicios personales que siendo contribuyentes exclusivos de FONASA, que en el ejercicio fiscal del año 2025 no hayan superado las 30 BPC, equivalentes a $197.280 (sin IVA), dejarán de ser beneficiarios del seguro de salud a partir del 1° de enero de 2026.
Si el período de actividad fuera menor, por inicio o cese de actividades durante el ejercicio, deberá prorratearse a razón $16.440 (2,5 BPC) por mes.
Titulares de servicios personales exclusivos
A tales efectos se considera que el titular de Servicios Personales tiene actividad exclusiva cuando no es beneficiario del Sistema Nacional de Salud por otra actividad o pasividad en el mes de diciembre.
Ingresos
Corresponde considerar el total de los montos facturados por la prestación de servicios personales sin IVA (importe neto) del período comprendido entre enero y diciembre de 2025. Quienes hayan percibido subsidio por inactividad compensada deberán considerar los importes nominales, según lo establecido por el Art. 9 de la Ley 18.922 de 06/07/2012.
Pérdida del beneficio
En caso de no alcanzar el mínimo mencionado anteriormente, el titular y su familia a cargo dejarán de ser beneficiarios del seguro de salud a partir del 1° de enero de 2026. Los hijos menores de edad o mayores con discapacidad a cargo mantendrán el amparo de la cobertura de salud por un período de 12 meses, siempre que el trabajador generante haya sido beneficiario por un mínimo de 12 meses en los 24 meses anteriores a la pérdida del beneficio (artículo 30 de la ley 18.731, de 7/1/2011).
Modificación del Seguro de Salud
A los efectos de no generar deudas por Reintegros Mutuales, los contribuyentes que se encuentren en la situación señalada deberán modificar el código de seguro de salud desde el 1 hasta el 10 de enero de 2026.
Códigos de Salud a ingresar:
- Profesionales con Vínculo Funcional (VF) 88 y 89: Código de Seguro de Salud: 9
- No profesionales:
Vínculo Funcional (VF) 92 en Tipo de Aportación 11: Código de Seguro de Salud: 9
Vínculo Funcional (VF) 1 en Tipo de Aportación 1: Código de Seguro de Salud: 42 (solo aplicable a las situaciones declaradas con Seguro de Salud 99 en el mes de diciembre).
Medios disponibles para comunicar
Para realizar la modificación del seguro de salud, se encuentran disponible el siguiente servicio en línea:
Registro de afiliaciones - GAFI seleccionando la opción Modificación de actividad
(se debe tener usuario registrado)
Recuperación del beneficio
Si en el transcurso del año 2026 se superan las 30 BPC de ingresos se recupera nuevamente el beneficio, y deberá efectuarse los aportes sobre la base imponible de la facturación acumulada.
Esta obligación será exigible con el vencimiento del mes de cargo en el cual se alcanzó el importe mínimo.















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