IAMC - Crédito fiscal
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Mediante Decreto 317/025 de 26/12/2025 se extendió hasta el 30 de junio de 2026 la vigencia del crédito fiscal establecidos por la Ley N° 18.707 de 13/12/2010, Ley 19. 302 de 29/12/2014 y el el artículo 742º de la Ley 19.355 de 19/12/2015 a favor de las Instituciones de Asistencia Médica Colectivas (IAMC).
Créditos fiscales
Se fijó el crédito fiscal a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.707 de 13/12/010, en 8,5 puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1º de enero de 2026 y el 30 de junio de 2026.
Se fijó el crédito a que refiere el artículo 1º de la Ley 19.302 de 29/12/2014, en 22 puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1º de enero de 2026 y el 30 de junio de 2026.
Se fijó el crédito a que refiere el artículo 742º de la Ley 19.355 de 19/12/2015, en 22 puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1º de enero de 2026 y el 30 de junio de 2026.
Antecedentes - Marco normativo La Ley 18.707 de 13/12/2010, la Ley 19.302 de 29/12/2014 y el Art. 742 de la 19.355 de 19/12/2015 establecieron la facultad al Poder Ejecutivo de otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC), un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la DGI, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el BPS. |

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