IMESI - Combustible de frontera
- Consultas GRO Consultores
- 30 sept
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La Resolución DGI 1609/025 de 25/09/2025 disminuyó al 33% y al 30% la reducción de IMESI para las enajenaciones de nafta realizadas por las estaciones de servicio ubicadas en un radio de hasta 20 km. de los pasos de frontera con Argentina y Brasil respectivamente, cuando el pago se realice con un medio electrónico.
Este porcentaje de reducción estará vigente a partir del 1° de octubre de 2025. COMBUSTIBLE
IMESI en naftas de frontera a partir del 1° de octubre de 2025
En aplicación de lo dispuesto por la Resolución DGI 1609/025 de 25/09/2025, la reducción del IMESI a partir del 1° de octubre de 2025 quedó establecida en los siguientes valores:
33% (treinta y tres por ciento): del precio de venta para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los siguientes pasos de frontera:
- Fray Bentos - Puerto Unzué
- Paysandú - Colón
- Salto - Concordia
*Nota: Anteriormente dicha reducción de IMESI ha estado establecida en el 35%.
30% (treinta por ciento) del precio de venta para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los siguientes pasos de frontera:
- Chuy
- Río Branco
- Aceguá
- Rivera
- Artigas
- Bella Unión





















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