Impuesto al Patrimonio Personas Físicas 2025 - Mínimo no imponible
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Se fijó en $ 6:653.000 el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2025 para las personas físicas y sucesiones indivisas.
IMPUESTO AL PATRIMONIO 2025
Visto: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2025.
Resultando: I) que en el período comprendido entre el 1º de octubre de 2024 y el 30 de setiembre de 2025, el índice del costo de vida experimentó una variación del 4,25 % (cuatro con veinticinco por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio.
II) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento corresponde tomar para actualizar los inmuebles del país.
Considerando: que corresponde ajustar los valores referidos.
Atento: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- El valor real de los inmuebles para el año 2025, se determinará aplicando el coeficiente 1,0425 (uno con cero cuatrocientos veinticinco) a los valores reales de 2024, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.
Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos 2 (dos años). A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase en $ 6:653.000 (pesos uruguayos seis millones seiscientos cincuenta y tres mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2025 para las personas físicas y sucesiones indivisas.
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.
ARTICULO 3º.- Comuníquese y archívese.

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