top of page

IRPF - Opción Núcleo Familiar - Formulario 1103 - Año 2024

  • Foto del escritor: Consultas GRO Consultores
    Consultas GRO Consultores
  • 2 jul
  • 1 Min. de lectura

Presentan este formulario los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que opten por tributar por el régimen de Núcleo Familiar.

La opción por tributar como Núcleo Familiar estará restringida a las rentas comprendidas en la Categoría II (rentas del trabajo) del impuesto, incluyendo trabajo en relación de dependencia o fuera de la relación de dependencia. 

Una vez realizada la Declaración por Núcleo Familiar es “definitiva” para el año que se liquida, no pudiendo modificarse dicha opción para liquidar como Persona Física.

Quienes optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar durante el año 2024, no están obligados a declarar cómo Núcleo Familiar pero sí están obligados a presentar declaración jurada, ya sea como Persona Física o como Núcleo Familiar.

¿Quiénes pueden optar por liquidar por Núcleo Familiar?

  • Cónyuges no separados de bienes o los concubinos reconocidos judicialmente (Art. 4 Ley 18.246), integrados exclusivamente por personas físicas residentes.

  • La referida opción no será de aplicación cuando en el año civil se produzca la creación o la disolución de la sociedad conyugal o de la unión concubinaria.

  • Ninguno de los dos integrantes puede ser contribuyente del IRAE, IRNR, IMEBA o del IASS.  

Comparación Persona Física-Núcleo Familiar

La DGI puso a disposición de los contribuyentes de IRPF la "Planilla de Cálculo IRPF 2024 – Comparación Persona Física con Núcleo Familiar" donde los contribuyentes pueden determinar la opción de liquidación del impuesto más conveniente.

irpf

 
 
 

Comments


Entradas recientes
bottom of page