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IVA-FIS - Carnes - Valores mayo 2025

  • Info Dr. Clean
  • 5 may
  • 3 Min. de lectura

IVA PERCEPCIÓN DE CARNE Y MENUDENCIAS  

VALORES A REGIR DESDE EL 1º DE MAYO DE 2025


RESOLUCIÓN DGI N.º 835/025 DE 29 DE ABRIL DE 2025

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N.º 451/1985 de 28 de agosto de 1985.RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.ATENTO: a lo expuesto, 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE: 

1º) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N.º 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado: 


    Media Res

$ 289,59

    Cuarto Delantero

$ 246,15

    Cuarto Trasero

$ 333,03

 

2º) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2º de la Resolución de la Dirección General Impositiva N.º 451/985 de 28 de agosto de 1985

3º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N.º 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

 

     Carne Bovina media res

$ 289,59 

     Carne ovina, cordero

$ 226,06

     Carne ovina, borrego,


     capón, oveja

$ 158,24

     Menudencias

$ 246,22

                                                      

4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N.º 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes: 


    Por kilo de Carne Bovina (media res)

$ 28,96

    Por kilo de carne ovina, cordero

$ 22,61

    Por kilo de carne ovina, borrego,


    capón, oveja 

      $ 15,82

    Por Kilo de Menudencias

 $ 24,62

                                           

5º) Esta Resolución se aplicará desde el 1º de mayo de 2025 inclusive. 

6º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido, archívese.  

 

FIS - CARNES BOVINA, OVINA Y PORCINA PRECIOS FICTOS 

PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS POR EL MES DE MAYO DE 2025

RESOLUCIÓN DGI N.º 836/025 DE 29 DE ABRIL DE 2025

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1º del Texto Ordenado 1996.RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2º de los artículos 9º y 15º del Decreto Nº 381/990 de 24 de agosto de 1990).CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de mayo de 2025.ATENTO: a lo expuesto; 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE: 

1º) En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de mayo de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

 

     Carne Bovina destino abasto 

$ 222,75 

     Carne Bovina destino industria

$ 161,42

     Carne Ovina

$ 173,91

     Carne Porcina                                         

$ 150,55


iva carnes

 
 
 

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