Proyectos de Inversión - Exclusión de la industria tabacalera
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Mediante Decreto 218/025 de 23/10/2025, el Poder Ejecutivo dispuso que las empresas de la industria tabacalera no podrán ampararse al régimen de beneficios previsto en el Decreto 268/020 de 30/09/2020, que regula la promoción de proyectos de inversión de acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 16.906 de 07/01/1998 (Ley de Inversiones).
Antecedente La exclusión de la industria tabacalera del régimen de promoción ya había sido establecida en el Decreto N.º 143/018, aplicable a los proyectos de inversión presentados hasta el 7 de octubre de 2020. |
Proyectos presentados con resolución pendiente
Los proyectos de inversión presentados por empresas del sector tabacalero que hayan solicitando la declaratoria promocional, así como las ampliaciones de proyectos previamente declarados promovidos y que cuenten con resolución pendiente, no podrán ser declarados promovidos al amparo del nuevo decreto.
En los casos en que las empresas hubieran liquidado y abonado los tributos considerando la hipótesis de aprobación de los beneficios solicitados, las diferencias tributarias resultantes podrán ser regularizadas sin multas ni recargos, hasta el tercer mes siguiente a dicha resolución.





















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