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Proyectos de Inversión - Exclusión de la industria tabacalera

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    Consultas GRO Consultores
  • hace 8 horas
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Mediante Decreto 218/025 de 23/10/2025, el Poder Ejecutivo dispuso que las empresas de la industria tabacalera no podrán ampararse al régimen de beneficios previsto en el Decreto 268/020 de 30/09/2020, que regula la promoción de proyectos de inversión de acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 16.906 de 07/01/1998 (Ley de Inversiones).

Antecedente

La exclusión de la industria tabacalera del régimen de promoción ya había sido establecida en el Decreto N.º 143/018, aplicable a los proyectos de inversión presentados hasta el 7 de octubre de 2020.


Proyectos presentados con resolución pendiente

Los proyectos de inversión presentados por empresas del sector tabacalero que hayan solicitando la declaratoria promocional, así como las ampliaciones de proyectos previamente declarados promovidos y que cuenten con resolución pendiente, no podrán ser declarados promovidos al amparo del nuevo decreto.

En los casos en que las empresas hubieran liquidado y abonado los tributos considerando la hipótesis de aprobación de los beneficios solicitados, las diferencias tributarias resultantes podrán ser regularizadas sin multas ni recargos, hasta el tercer mes siguiente a dicha resolución. 


PROYECTO

 
 
 

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