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¿Puedo cerrar una empresa sin actividad en Uruguay? Clausura en DGI y BPS

  • hace 3 minutos
  • 2 min de lectura

Sí. Una empresa que dejó de desarrollar actividad puede gestionar su clausura ante DGI y BPS, siempre que efectivamente haya cesado definitivamente sus operaciones.

Es importante realizar el trámite correctamente, ya que dejar de facturar no implica que la empresa quede automáticamente cerrada.

¿Qué significa clausurar una empresa?

La clausura comunica formalmente a DGI y BPS el cese definitivo de actividades de la empresa. BPS dispone actualmente de servicios específicos para declarar el cierre ante ambos organismos.

El procedimiento concreto dependerá de la naturaleza jurídica: empresa unipersonal, sociedad de hecho, SAS, SRL, SA u otra estructura.

¿Qué pasa si la empresa simplemente dejó de trabajar?

Si una empresa dejó de facturar pero continúa registrada, no debe asumirse que está cerrada.

Cuando el cese es solamente temporal, puede corresponder declarar la inactividad en lugar de la clausura definitiva.

Por ejemplo, para las SAS, BPS prevé expresamente un trámite de inactividad cuando existe un cese temporal. Para acreditarlo puede requerirse certificado contable o notarial indicando desde qué fecha no existe actividad gravada y cuál fue la última factura emitida.

¿Desde qué fecha se puede clausurar?

La fecha a declarar debe guardar relación con el cese real de la actividad.

En determinados trámites, BPS solicita indicar el último día de actividad y establece un plazo general de 30 días corridos desde la fecha de clausura. La presentación fuera de plazo puede generar sanciones.

Si existen declaraciones, pagos u otros movimientos posteriores a la fecha que se pretende declarar como cierre, puede ser necesario acreditar que no existió actividad posterior mediante documentación adicional, como certificado contable o notarial.

¿Y si la empresa nunca tuvo actividad?

También es importante regularizar la situación.

Si la empresa fue inscripta pero efectivamente nunca comenzó a operar, debe analizarse la documentación y los movimientos registrados para determinar desde qué fecha corresponde declarar la inactividad o clausura.

BPS señala expresamente que cuando una empresa se encuentra inactiva y no desarrolló actividad durante ese período, corresponde gestionar su clausura si el cese es definitivo.

¿Qué sucede con una SAS?

En una Sociedad por Acciones Simplificada, la clausura implica declarar la disolución y liquidación de la sociedad.

El trámite comienza con una solicitud de clausura ante DGI y posteriormente continúa ante BPS. Entre la documentación requerida se encuentra el formulario 0355 y, cuando corresponda, la designación del liquidador.

Por eso, en una SAS conviene distinguir entre:

  • Inactividad: la sociedad deja temporalmente de operar pero continúa existiendo.

  • Clausura: supone el cierre definitivo, disolución y liquidación de la sociedad.

Antes de cerrar una empresa

Es recomendable revisar previamente:

  • la fecha de la última factura emitida;

  • si existen declaraciones posteriores;

  • deudas o pagos registrados;

  • facturación electrónica pendiente de reportar;

  • situación ante BPS;

  • existencia de trabajadores;

  • naturaleza jurídica de la empresa.

En las empresas con trabajadores, puede corresponder además gestionar previamente la constancia de clausura de actividades ante el MTSS.

¿Tu empresa está sin actividad?

No conviene mantener una empresa abierta indefinidamente simplemente porque dejó de facturar.

En GRO Contadores analizamos la situación registral de la empresa y gestionamos la inactividad o clausura ante DGI y BPS, determinando la fecha que corresponde según cada caso.


¿Tenés una empresa que ya no tiene actividad? Consultanos y revisamos si corresponde inactivarla o clausurarla definitivamente.


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