top of page

Comprobantes fiscales electrónicos - Identificación del receptor

  • Foto del escritor: Consultas GRO Consultores
    Consultas GRO Consultores
  • hace 14 minutos
  • 2 Min. de lectura

Identificación del receptor - Monto para el año 2026 Comprobantes

Durante el año 2026, cuando se realicen operaciones a consumidores finales, si el monto neto excluido el IVA del CFE es mayor a $ 32.117, se deberá consignar el número de documento del cliente, indicando el país emisor del mismo.


Se deberá asimismo identificar al receptor, sin importar su monto, cuando se documentan retenciones o percepciones.


Marco normativo

Los ordinales 11) y 12) del numeral 14º la Resolución DGI 798/012 de 08/05/012 establecen los requisitos formales y de identificación del receptor, para el caso de CFE emitidos a consumidores finales: 


Resolución DGI 798/012 de 08/05/012 (texto actualizado)

14º) Características de la representación impresa.- La representación impresa de los CFE deberá contener como mínimo los siguientes datos con las formalidades que se establecen a continuación:

[...]

  • Restantes operaciones

11) Un recuadro no inferior a 4 cm. de largo por 1 cm. de ancho conteniendo la mención “CONSUMO FINAL”, en caracteres no inferiores a 3 mm. de alto.

12) Si el monto neto del CFE es mayor a UI 10.000 (diez mil unidades indexadas), o en el mismo, sin importar su monto, se documentan retenciones o percepciones; debe consignarse el número de documento del receptor, indicando el país emisor del mismo, sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas para determinadas operaciones.

En documentos emitidos a partir del 1º de noviembre de 2022, el monto establecido en el inciso anterior se reduce a UI 5.000 (cinco mil unidades indexadas).

No serán de aplicación los ordinales 11) y 12) precedentes:

a) en el caso de exportación de bienes y/o de servicios, debiendo consignarse nombre o denominación y domicilio del receptor.

b) cuando se documenten mediante e-resguardos, retenciones o percepciones de impuestos a personas físicas residentes o no residentes y a entidades del exterior, debiendo consignarse el nombre o denominación y número de identificación del retenido, sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas para determinadas operaciones.

c) cuando se utilicen e-Boletas de entrada y sus notas de corrección para documentar las operaciones referidas en el literal a) del apartado m) del numeral 1º) de la presente resolución, debiendo consignar nombre, número de documento y domicilio del receptor no electrónico


Comprobantes

 
 
 

Comentarios


Entradas recientes
bottom of page