DGI - Cesión de créditos de productores agropecuarios
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Mediante Decreto 191/025 de 19/09/25 se facultó nuevamente a la DGI a autorizar la cesión de certificados de crédito que hayan sido emitidos a favor de productores agropecuarios para la cancelación de obligaciones propias ante DGI.
Créditos comprendidos
Se encuentran comprendidos en esta disposición aquellos créditos que se hayan generado hasta el 30 de junio de 2025 inclusive.
Exigibilidad
La fecha de exigibilidad de los certificados de créditos que surjan por la cesión será el primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.
Beneficiarios
La cesión se puede realizar exclusivamente a favor de las siguientes entidades:
Bancos
Entes autónomos y servicios descentralizados
Empresas aseguradoras
Tope y plazo
La cesión que se autoriza no podrá superar el limite de $2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) por contribuyente y podrá realizarse hasta el 28 de febrero de 2026.

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