Grupo 19-15 - "Peluquerías" - Convenio al 01/07/25 - Undécima Ronda
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Se publicó el Convenio Colectivo de la Undécima Ronda de negociación correspondiente al Grupo 19 Subgrupo 15 (Peluquerías) de los Consejos de Salarios, con vigencia retroactiva al 1º de julio de 2025.
Vigencia
El Convenio abarca el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
Ajuste salarial al 1º de julio de 2025
Se establece, con vigencia a partir del 1.º de julio de 2025, un incremento salarial conforme a los siguientes criterios:
Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2025 de hasta $151.459 tendrán un ajuste de 3,3%.
Los salarios superiores a $151.459 tendrán un incremento de 1,6%.
Posteriormente, se realizarán ajustes en forma semestral.
Correctivos
Correctivo anual: Se aplicará al 1º de julio de 2026, un porcentaje de correctivo, en más, si la variación del IPC con exclusiones, publicado por el INE (inflación subyacente), acumulada durante los 12 meses (1º de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia.
El correctivo se aplicará únicamente a la Franja 1, teniendo en cuenta un margen de tolerancia de 0,5 puntos porcentuales.
Correctivo al final del acuerdo: Al final del acuerdo, el 1 de julio de 2027 se aplicará, si corresponde, un porcentaje de correctivo, en más, si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (11 de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho periodo.
El correctivo se aplicará únicamente a la Franja 1

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