¿Qué es una empresa unipersonal?
- Consultas GRO Consultores
- hace 1 día
- 4 Min. de lectura
La figura de Empresa Unipersonal en Uruguay corresponde a una persona natural (o jurídica) que destina sus activos a la realización de una o varias actividades de carácter mercantil, sin constituir una persona jurídica diferente.
No requiere un capital mínimo.
La persona titular responde personal e ilimitadamente por las obligaciones de la empresa.
Es una forma ágil, de menor envergadura, útil para emprendimientos, trabajadores independientes, pequeñas actividades.
Es importante saber esto porque la carga de responsabilidad es diferente a la de una sociedad tipo limitada. Por eso, conviene evaluar bien si esta figura es la apropiada o si conviene otra (por ejemplo una Sociedad por Acciones Simplificada — SAS).
Paso a paso para constituirla (2025) empresa unipersonal
Aquí una mirada estructurada por fases. Los trámites se realizan principalmente ante la Dirección General Impositiva (DGI) y la Banco de Previsión Social (BPS), además de otros organismos según la actividad.
1. Preparación previa
Antes de iniciar trámites formales, asegúrate de:
Tener tu documento de identidad vigente, ser mayor de 18 años.
Verificar el tipo de actividad que vas a desarrollar: Comercio, servicios, actividades rurales, profesionales, etc. Esto influye en tributos, régimen, formulario a usar.
Definir domicilio fiscal (lugar desde donde desarrollas o declaras la actividad) y fiscalizar que ese domicilio sea válido para efectos de facturación, inspecciones, etc.
Constituir un domicilio electrónico ante BPS (obligatorio para empresas unipersonales) para recibir notificaciones oficiales.
Evaluar el régimen impositivo que va a aplicar (monotributo, régimen general de IVA, etc.). Según artículo de prensa:
“Una de las opciones más convenientes para micro y pequeños emprendimientos es el régimen monotributo… este régimen concentra en un único tributo los aportes a BPS y a DGI.”
Preparar si corresponde los medios de firma digital / identidad digital para hacer trámites en línea (usuario gub.uy verificado, etc.).
2. Inscripción/trámite formal
Una vez listo lo anterior:
Accede al trámite oficial de “Inscripción de empresa unipersonal” mediante BPS-DGI.
El formulario principal es el Formulario 0351 (Inscripción y actualización – Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales).
Si vas por vía presencial, también puede exigirse el Formulario REC 205 (Declaración de sueldos fictos) para ciertas actividades (no para rural).
El trámite puede realizarse :
En línea: si eres persona física que no tenías inscripción previa u otros requisitos.
Presencial: en Montevideo en la sede del Registro de Contribuyentes y Empresas (Sarandí 570) y en el interior del país en BPS/DGI locales.
Plazo:
Si inicias actividades en el mes en curso, puedes inscribirla dentro de ese mes.
Si la actividad inicia al mes siguiente, puedes inscribir hasta 10 días antes a partir del día 25 del mes en curso.
Costos: Hay un timbre profesional que se debe abonar (valor varía). Por ejemplo, al 01 de julio 2024 al 31 diciembre 2024: timbre profesional $250 para trámite web.
En el caso de actividad rural, o agropecuaria, aplica un plazo especial: dentro de 72 h hábiles posteriores a la toma de posesión del padrón rural.
3. Confirmación y habilitación
Una vez completado el trámite, recibirás en tu correo electrónico la constancia de inscripción. Para modalidad presencial se entrega el formulario 6361 “Confirmación de datos”.
Con esto tendrás un número de RUT (Registro Único Tributario) para tu empresa unipersonal, lo cual te habilita para emitir facturas, operar, etc.
Si corresponde, deberás cumplir con otros requisitos según tu actividad (por ejemplo seguro de accidentes de trabajo, libros laborales, etc.).
4. Inicio de actividad y obligaciones operativas
Una vez habilitada, ya puedes operar: emitir facturas, contratar si corresponde, pagar aportes, etc.
Claves operativas:
Si estás en régimen de “monotributo” o régimen simplificado, conviene cumplir los requisitos para mantener ese régimen
Si estás en régimen general, tendrás que facturar electrónicamente (desde 2025 se han reforzado los requisitos). (Nota: esto lo hemos visto en comentarios de contribuyentes, aunque sería bueno verificar con vuestro contador)
Registrar contablemente las operaciones según exigencia de tributación, y cumplir con aportes a BPS, seguro de accidentes si tienes personal, etc.
Mantener actualizados los datos de domicilio fiscal, de la empresa, del titular, etc. Si cambian datos, hay que presentar actualización.
5. Consideraciones especiales y buenas prácticas
Responsabilidad ilimitada: Si la empresa contrae deudas, el titular responde con su patrimonio personal. Por eso conviene tener claridad del riesgo.
Evaluar la opción SAS: Si tu emprendimiento crece, o si quieres limitar responsabilidad o tener socios, considera cambiar a SAS. Existe un trámite de conversión: “Comunicación de conversión de empresa unipersonal a SAS”
Asesoramiento contable: Aunque el trámite de apertura es bastante simple, la parte contable-tributaria requiere atención. Recomendación: contar con un contador de confianza, que te guíe en la jurisdicción tributaria, facturación, aportes.
Mantener “bueno” el domicilio electrónico y estar al tanto de notificaciones oficiales (muchas se hacen por esta vía).
En el caso de actividades rurales: plazos y requisitos específicos (como hecho de 72 h, demostrar explotación agropecuaria) aplican.
Si declaras inicio de actividad retroactiva (> 90 días) podrían exigirte documentación adicional y se aplican sanciones.
¿Cuándo conviene utilizar esta figura?
La empresa unipersonal es especialmente recomendable cuando:
Quieres arrancar un emprendimiento pequeño con rapidez y bajo costo.
La actividad es realizada directamente por ti, sin muchos socios o estructura compleja.
No necesitas separación legal fuerte entre tu patrimonio personal y el negocio (aunque, como se dijo, la responsabilidad es personal).
Quieres tributar de forma relativamente sencilla (por ejemplo en monotributo) y operar sin muchas formalidades de sociedades.
En cambio, puede que no sea ideal si:
Quieres limitar tu responsabilidad personal (en ese caso una sociedad limitada o SAS puede ser mejor).
Tienes o tendrás socios, o necesitas una estructura más compleja.
Tu escala de operaciones crece mucho, tienes muchas personas contratadas, tienes riesgo elevado, etc.

Comentarios