IRPF - Devoluciones automáticas
- Consultas GRO Consultores
- hace 19 horas
- 2 Min. de lectura
La DGI comunicó que comenzarán las devoluciones automáticas de IRPF para trabajadores dependientes que generen crédito sin necesidad de presentar Declaración Jurada.
Los contribuyentes que ya le hayan comunicado previamente a su banco la opción de devolución a través de la red bancaria tendrán disponible su crédito desde el 13 de junio.
Para el resto de contribuyentes estará disponible a partir del 16 de junio de 2025 en redes de cobranza.
Consulta del monto de devolución
Desde el 9 de junio, se podrá conocer el monto de la devolución automática a través de:
Portal DGI (con identidad digital): Consulta de Devoluciones
WhatsApp al 098 134 400
IRPF - Devoluciones automáticas Se generan cuando un contribuyente de IRPF tiene para cobrar un crédito, sin necesidad de realizar declaración jurada. A quienes corresponde Las devoluciones automáticas de IRPF por rentas de trabajo aplican exclusivamente a quienes hayan percibido durante el año ingresos de un único empleador y se encontraban trabajando en el mes de diciembre. En ese caso, y cuando el ajuste anual realizado por el empleador genera un exceso de retenciones, se genera una devolución automática de IRPF. A quienes no corresponde No le corresponde a quienes hayan optado por la reducción de retenciones de IRPF por núcleo familiar y/o contribuyentes con más de una fuente pagadora de ingresos de trabajo. Hay que tener en cuenta que para acceder a las devoluciones originadas en créditos por arrendamiento o por la deducción de cuotas de préstamos hipotecarios se deberá presentar declaración jurada. |
Devoluciones de IRPF originadas en declaración jurada
Las devoluciones de IRPF que se originen en la presentación de declaración jurada, se cobrarán a partir del 28 de julio, luego de efectuados los controles correspondientes.
Dichas devoluciones podrán cobrarse en bancos o redes de cobranzas antes de fin de mes, siempre que la declaración jurada haya sido presentada antes del día 15. En los demás casos, se cobrará dentro del mes siguiente.

Comments