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IRPF - Rentas del exterior - Ajustes reglamentarios

Foto del escritor: Cr. Juan Ortiz
Cr. Juan Ortiz
hace 5 horas
3 min de lectura

 

Régimen de Imputación de rentas

  • Rentas pagadas a un contribuyente del IRAE

    No se aplica la imputación directa al beneficiario final persona física cuando las rentas de la entidad sometida al régimen de transparencia son pagadas a un contribuyente de IRAE y quedan efectivamente gravadas por dicho impuesto.

     

  • Cadenas societarias

Cadena exclusivamente no residente: la retención del artículo 44 octies puede realizarla cualquiera de las entidades comprendidas, siempre que haya designado representante.

Mediante Decreto 237/026 de 01/10/026 se ajustaron disposiciones vinculadas al tratamiento en el IRPF de determinadas rentas obtenidas en el exterior.

Cadena exclusivamente residente: retiene la entidad cuyas participaciones pertenecen directamente a las personas físicas.

Cadena mixta: en principio retiene la entidad participada directamente por las personas físicas; si esa entidad es no residente, puede retener cualquiera de las entidades residentes de la cadena.

 

 

Dividendos de entidades no residentes

 

El decreto incorpora a la reglamentación un orden exhaustivo de asignación de las rentas a efectos de determinar la tributación del dividendo:

 

1.    Rentas imputadas o asignadas hasta el 31/12/2025.2.    Rentas de fuente uruguaya comprendidas en IRNR obtenidas hasta esa fecha.3.    Demás rentas remanentes acumuladas al 31/12/2025.4.    Rentas imputadas desde el 1/1/2026.5.    Rentas puras de capital de fuente uruguaya comprendidas en IRNR, obtenidas desde el 1/1/2026.6.  Finalmente, rentas generadas desde 2026 no sometidas a los regímenes anteriores. La asignación se realiza en la proporción correspondiente al beneficiario. Para medir el tramo de rentas imputadas se utiliza el importe determinado conforme al artículo 6.º bis. 

 

Títulos con interés explícito mantenidos al vencimiento

El reciente decreto dispone que cuando un título de deuda fue adquirido por encima o por debajo de su valor nominal y se mantiene hasta el vencimiento, la diferencia se trata como rendimiento de capital mobiliario. Para títulos adquiridos antes del cierre de 2025 que cumplan los requisitos de cotización o registración admitida, el decreto permite utilizar la cotización al 31/12/2025 como valor de adquisición.

 

 

Compensación de pérdidas

 

Se admite que las pérdidas derivadas de las operaciones comprendidas en el numeral 2.º del inciso primero del artículo 6.º del Título 7, siempre que se prueben fehacientemente, se deduzcan tanto de los rendimientos de capital mobiliario como de los incrementos patrimoniales comprendidos en ese mismo numeral.

 

Custodia y responsables

 

Se amplía expresamente la hipótesis de que una entidad residente ejerce la custodia, a efectos de la designación como responsable por obligaciones tributarias de terceros del artículo 44 quinquies. Existe custodia atribuible a la entidad uruguaya aunque la tenencia material sea prestada en el exterior, cuando:

•    la entidad residente actúa por cuenta y orden del contribuyente y utiliza servicios internacionales de custodia;  

Y mantiene el vínculo contractual con el custodio no residente, incluso si éste subcontrata a otra institución extranjera.


Asimismo la norma dispone que:  

   en fondos de inversión abiertos de la Ley 16.774, la administradora es considerada custodio de los activos del fondo;

•    si la custodia está a cargo de la Bolsa de Valores de Montevideo u otra entidad residente autorizada por el BCU, se considera ejercida por quien actúa por cuenta y orden del contribuyente. 

 

Tipo de cambio e impuesto pagado en el exterior

 

Para los responsables de los artículos 44 sexies y 44 octies del Decreto 148/007 se admiten dos criterios de conversión de la moneda extranjera:

•    tipo de cambio interbancario al cierre del mes en que se generó la renta; o

•    tipo de cambio interbancario del día anterior a la operación. La opción corresponde al responsable y no puede modificarse en ninguna circunstancia. El crédito por impuesto pagado en el exterior queda sujeto a dos límites expresos:

•    no puede superar el impuesto uruguayo calculado, antes del crédito, sobre esa misma renta;

•    el excedente no se traslada ni puede deducirse de retenciones posteriores.


irpf

 
 
 

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