IVA al gasoil - Devolución a productores ganaderos
- Info Dr. Clean
- 28 abr
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El Poder Ejecutivo hizo uso nuevamente de la facultad conferida por la Ley 19.602 de 21/03/18, extendiendo a partir del 1° de marzo de 2025 y por el plazo de un año, la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil destinado al desarrollo de las actividades productivas, a productores de ganado ovino y bovino que no tributen IRAE por dichas actividades.
Este beneficio se viene prorrogando cada año, en forma ininterrumpida desde el 1º de marzo de 2018
Límites
El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,7% (cero con siete por ciento) de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1º de julio de 2024.
Los ingresos a considerar son los estimados en función de las retenciones a la DGI por los respectivos responsables, o los informados por los Gobiernos Departamentales.
A efectos de determinar el límite máximo de beneficio los ingresos a considerar no podrán superar las Ul 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil), tomadas a la cotización del 30 de junio de 2024.
El monto ficto de ingresos anuales se fijó en $250.000, sobre el cual se calculará el monto mínimo del beneficio.
Documentación
Las adquisiciones de gasoil deberán ser documentadas por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.
También se autorizará el cómputo de enajenaciones que no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos, siempre que se cumplan con las condiciones que establezca la DGI.
Devolución
La devolución que corresponda se realizará en efectivo en forma mensual, una vez realizados los controles correspondientes y según el procedimiento establecido por la DGI.





















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