Comercio electrónico – Información al consumidor en operaciones con intermediarios
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Mediante el Decreto Nº 51/026 de 12/03/2026, el Poder Ejecutivo introdujo ajustes al régimen de protección al consumidor en el comercio electrónico, estableciendo la información del proveedor vendedor que debe ser proporcionada luego del pago, para las operaciones en las que intervienen plataformas o intermediarios entre el proveedor y el consumidor.
La norma complementa lo dispuesto por el Decreto Nº 167/021, que incorporó al derecho interno la Resolución Nº 37/19 del MERCOSUR sobre protección del consumidor en el comercio electrónico.
Comercio electrónico con intermediación
El decreto regula específicamente los casos en que la venta se realiza a través de un proveedor intermediario, como plataformas digitales o sitios web, que ponen en contacto al consumidor con el proveedor que efectivamente vende el producto o servicio.
En estas situaciones, se reconoce que el intermediario no siempre puede proporcionar toda la información del vendedor antes de la contratación, debido a la forma en que opera el comercio electrónico.
Por tal motivo, se establece un régimen especial de información al consumidor.
Información sobre el proveedor vendedor
El decreto dispone que, en la modalidad de comercio electrónico con intermediación, se deberá proporcionar al consumidor la información sobre el proveedor vendedor establecida en los numerales I a IV del Art. 2º de la Resolución Nº 31/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Dicha información comprende:
I. nombre comercial y social del proveedor;
II. dirección física y electrónica del proveedor;
III. correo electrónico de servicio de atención al consumidor;
IV. número de identificación tributaria del proveedor;
Momento en que debe brindarse la información
A diferencia del régimen general, la norma establece que la información sobre el proveedor vendedor deberá ser proporcionada luego de efectuado el pago.
Este criterio busca compatibilizar la protección del consumidor con el funcionamiento habitual de las plataformas digitales.
Con respecto a la información, se debe asegurar que:
el consumidor pueda acceder a la información,
la misma pueda ser leída, guardada o almacenada,
se garantice su integridad e inalterabilidad.
Plazo de adecuación para las plataformas
Los proveedores intermediarios disponen de un plazo de 180 días desde la publicación del decreto para adaptar sus plataformas de comercio electrónico a las nuevas exigencias.
Durante dicho plazo deberán implementar los mecanismos necesarios para asegurar el suministro de la información requerida.
Régimen sancionatorio
El decreto establece que el incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo previsto en la Ley Nº 17.250 de Defensa del Consumidor, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder.
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