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El régimen de las sociedades españolas ETVE

  • Foto del escritor: Cr. Juan Ortiz
    Cr. Juan Ortiz
  • 9 abr
  • 3 Min. de lectura

Ventajas de sumar una en la planificación fiscal internacional de un grupo multinacional


En el contexto actual de la fiscalidad internacional, la elección del vehículo societario y de la jurisdicción puede incidir decisivamente en la carga tributaria global de un grupo multinacional. España, mediante el régimen especial de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), ofrece una alternativa sólida, reconocida y fiscalmente eficiente para centralizar inversiones extranjeras y repatriar beneficios.


¿Qué es una ETVE?

Una ETVE es una sociedad residente en España —normalmente una sociedad anónima (S.A.) o limitada (S.L.)— que se acoge voluntariamente al régimen especial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), específicamente diseñado para holdings internacionales. Su objetivo principal es la tenencia de participaciones significativas en entidades no residentes, obteniendo ventajas fiscales sobre los rendimientos derivados de dichas inversiones.

Requisitos para acogerse al régimen:

  • Ser una sociedad residente en España y comunicar la opción por el régimen a la Agencia Tributaria.

  • Llevar contabilidad separada para las rentas que se acojan al régimen especial.

  • Poseer, directa o indirectamente, al menos un 5% de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes.

  • Mantener la participación durante, al menos, un año ininterrumpido.

  • Las entidades participadas deben estar sujetas y no exentas a un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español.

    ⚠️ Nota técnica: La ley no exige un tipo mínimo nominal específico, aunque la Agencia Tributaria española suele considerar suficiente un tipo de al menos el 10% como indicio .




Exención parcial sobre dividendos y plusvalías extranjeras

Uno de los principales atractivos del régimen ETVE radica en la posibilidad de aplicar una exención del 95% sobre los dividendos y plusvalías derivados de participaciones en entidades no residentes, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente mencionados (artículo 21 de la LIS).

Desde 2021, con la modificación introducida por la Ley 11/2020, la exoneración ya no es total, sino parcial:

  • El 95% de los ingresos está exento.

  • El 5% restante se considera gasto no deducible y tributa al tipo general del impuesto (normalmente 25%).

  • Esto implica una carga fiscal efectiva del 1,25% sobre los dividendos o plusvalías obtenidos.


Exención de retención en la distribución a socios no residentes

Adicionalmente, el régimen ETVE prevé que la distribución de dividendos a socios no residentes (que no estén establecidos en paraísos fiscales) no está sujeta a retención en origen, lo que permite una repatriación de beneficios eficiente y sin fricción fiscal.


Otras ventajas estratégicas

  1. Acceso a la red de convenios de doble imposición de España (más de 90 tratados vigentes), lo que permite minimizar o eliminar retenciones en origen.

  2. Aplicación de directivas comunitarias (cuando la ETVE o sus participadas están en la UE), como la Directiva Matriz-Filial.

  3. Reputación internacional: A diferencia de otras jurisdicciones, España no es considerada un paraíso fiscal y su régimen ETVE es conforme a las directrices de la UE y de la OCDE. Estas condiciones la hacen muy atractiva para grandes fondos de inversión interesados en comprar compañias con operativa en Latinoamerica .

  4. Flexibilidad operativa: La ETVE puede operar como holding puro o como entidad con actividad económica real, ampliando su funcionalidad dentro del grupo.


Las ETVE constituyen una herramienta eficaz, legítima y reconocida para estructurar inversiones internacionales, siempre que se respeten los requisitos sustanciales. Aunque la exención sobre dividendos y plusvalías ya no es total desde 2021, la carga fiscal efectiva del 1,25% sigue posicionando a las ETVE como una alternativa altamente competitiva para centralizar flujos internacionales y optimizar la fiscalidad del grupo.

Como siempre, la implementación de este tipo de estructuras debe estar respaldada por un análisis detallado, considerando normativa local, criterios de sustancia, doctrina administrativa y evolución internacional en materia BEPS y transparencia fiscal. En GRO Contadores contamos con experiencia estructurando este tipo de sociedades para clientes de toda Latinoamerica de la mano de nuestro partner europeo IGMASA .



 
 
 
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