Empresas sin actividad: ¿hay que presentar declaraciones en Uruguay?
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En Uruguay, muchas personas crean empresas por distintos motivos: comenzar un negocio, aplicar a un proyecto, importar productos o simplemente “tener la sociedad pronta por si surge algo”. Sin embargo, cuando esa empresa no tiene actividad, surge la gran pregunta:
¿Tengo que presentar declaraciones si la empresa está inactiva?
La respuesta corta es: sí. Pero como todo en materia fiscal, hay matices importantes que conviene entender.
¿Qué significa estar sin actividad? empresas
Una empresa “sin actividad” es aquella que no genera ingresos, no emite facturas, no tiene empleados y no realiza operaciones bancarias o comerciales. En apariencia, está en pausa. Pero para la DGI, el BPS y otros organismos, sigue siendo un sujeto fiscal activo mientras no se haya formalizado la baja.
¿Qué obligaciones fiscales tiene una empresa inactiva?
Aunque no haya movimientos, las obligaciones básicas siguen vigentes, salvo que se realicen los trámites de suspensión o clausura. Entre ellas:
Declaraciones Juradas de IRAE y de IVA
Si estás inscripto en IRAE y/o IVA, debés presentar las declaraciones juradas anuales, incluso con “cero actividad”.
También se deben presentar las declaraciones mensuales o el formulario de no pago (Formulario 2181), según corresponda.
BPS – Aportes patronales
Las empresas con empleados deben aportar mensualmente.
Si no hay empleados, las sociedades anónimas, SRL y SAS igual deben presentar declaraciones para informar que no hubo actividad. Esto se hace con certificados de períodos sin remuneraciones firmados por Contador Público.
Timbres profesionales y certificados contables
Si necesitás presentar un certificado de inactividad (por ejemplo, para DGI o BPS), debe estar firmado por un Contador habilitado y llevar el correspondiente timbre profesional.
¿Qué pasa si no presento nada?
Aunque no tengas movimientos, no presentar las declaraciones genera multas y sanciones. Incluso puede derivar en:
Inclusión en el Clearing Fiscal de DGI.
Suspensión del RUT (lo que impide operar).
Imposibilidad de emitir facturas o realizar trámites bancarios.
Requerimientos judiciales por omisión de obligaciones.
¿Qué alternativas tenés?
Opción 1: Mantener la empresa activa y presentar los formularios sin movimiento
Si pensás que la empresa puede reactivarse pronto, es mejor mantenerla activa y cumplir con las presentaciones mínimas. Esto evita demoras futuras.
Opción 2: Solicitar suspensión o clausura del RUT
Si no tenés planes de reactivarla a corto o mediano plazo, podés tramitar la suspensión o clausura ante DGI, BPS y BCU. Esto detiene las obligaciones formales y te evita multas por omisión.
¿Cómo te ayudamos en GRO?
En GRO Consultores nos ocupamos de todo el proceso:
Monitoreamos vencimientos, declaraciones y certificados.
Te asesoramos sobre si conviene suspender, cerrar o mantener la empresa activa.
Emitimos los certificados contables requeridos para evitar sanciones.
Mantenemos tu empresa en regla, incluso si no tiene movimiento.
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