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Facturación para empresas Literal E (IVA Mínimo) en Uruguay (2025): qué podés emitir, leyendas obligatorias y buenas prácticas

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    Consultas GRO Consultores
  • hace 1 día
  • 2 Min. de lectura

El régimen de Pequeña Empresa (Literal E del art. 52, Título 4) está pensado para negocios de muy baja escala que pagan un IVA mínimo mensual y tienen reglas específicas de documentación. Si vendés bajo este régimen, esta guía te resume cómo facturar correctamente y evitar observaciones.


1) ¿Quiénes pueden estar en Literal E?

Empresas cuyos ingresos anuales no superan el tope fijado en UI al inicio del ejercicio (hoy, 305.000 UI). Personas físicas con rentas no empresariales (por ejemplo, servicios personales puros) quedan excluidas de la exoneración aunque no superen el tope.

2) ¿Tenés que emitir factura electrónica (CFE)?

Sí: DGI fijó la incorporación de los restantes contribuyentes de IVA al régimen de e-Factura con plazo al 31/12/2024. En la práctica, la mayoría de las Pequeñas Empresas deben documentar electrónicamente desde 2025 (salvo casos puntuales). Un CFE tiene la misma validez fiscal que la documentación en papel tradicional.

Cómo te ayuda GRO: alta y homologación en e-Factura, plantillas, CAE y pruebas de envío/recepción.

3) Leyendas obligatorias que deben aparecer

Si sos Literal E, tu documentación debe incluir en la representación (impresa o PDF) las leyendas regulatorias. En la práctica, DGI exige identificar el régimen con textos como:

  • “Contribuyente IVA MÍNIMO”

  • “Contribuyente comprendido en el Literal E del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996”Asegurate de que figuren en lugar visible en tus plantillas de CFE.

4) ¿Qué tipos de CFE podés emitir?

  • e-Ticket para ventas a consumidor final.

  • e-Factura cuando tu cliente es empresa y requiere factura (sin discriminar IVA).En ambos casos, no corresponde mostrar IVA como impuesto “crédito/débito”; tu régimen es de cuota mínima. (Verifica que tus plantillas y reportes diarios estén configurados en consecuencia).

5) Si le vendés a empresas grandes: ¿tu compra les sirve?

Tus clientes no generan IVA crédito por compras a Literal E, pero el gasto puede ser deducible en IRAE si cumplen dos condiciones:

  1. Documento electrónico (CFE) emitido correctamente;

  2. Pago por medios electrónicos entre cuentas bancarias. Esto lo piden los criterios antievasión vigentes. Comunícalo a tus clientes para evitar rechazos contables.

6) Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

  • Olvidar las leyendas → observaciones en auditorías.

  • Emitir “con IVA” → no corresponde en Literal E.

  • No homologar e-Factura a tiempo → imposibilidad de documentar ventas.

  • CFE “no aceptado” por errores de numeración/datos → controla mensaje de respuesta y reenvíos.

7) Checklist GRO para una facturación “a prueba de DGI”

  1. Alta/homologación e-Factura y CAE vigentes.

  2. Plantillas de CFE con leyendas Literal E y sin IVA discriminado.

  3. Reportes diarios enviados y conciliados.

  4. Flujo de cobros con medios electrónicos (si vendes a contribuyentes de IRAE).

  5. Capacitación a tu equipo (ventas y administración) con guías operativas.

Literal E

 
 
 

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