Beneficios fiscales a turistas no residentes - Devolución del IVA en determinadas operaciones
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Mediante Decreto 220/025 de 23/10/2025 se otorgó nuevamente el régimen de beneficios fiscales a turistas no residentes, previsto por la Ley 17.934 de 26/12/05, para el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026 inclusive.
Devolución del IVA en determinadas operaciones
El Art. 1° de la Ley 17.934 de 26/12/2005, en la redacción dada por el Art. 213 de la Ley 20.212 de 06/11/2023 faculta al Poder Ejecutivo a reducir la totalidad del IVA aplicable a determinas operaciones realizadas en alta temporada, siempre que:
Los adquirentes sean personas físicas no residentes, y
Los pagos se realicen mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior, o mediante transferencia electrónica de fondos provenientes del exterior.
Los servicios comprendidos son:
A) Servicios gastronómicos prestados en restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y campings hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
C) Servicios de fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.
Cuando las operaciones se realicen en establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del T.O 2023, la reducción del IVA se determinará mediante un descuento del 18,03% sobre el importe total de la operación.
La reducción total del IVA se realizará en igual forma y condiciones que las establecidas en el Decreto N° 537/005 de 26/12/2005 sus modificativos y concordantes.





















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