Elecciones BPS 2026 – Designación de mandatario para empresas contribuyentes
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De acuerdo a la Ley 16.241 de 09/01/92, el próximo 22 de noviembre de 2026 se realizarán las elecciones de los representantes de los afiliados activos, afiliados pasivos y de las empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social (BPS).
A tales efectos, el BPS informó que deberán confeccionarse los padrones electorales correspondientes a trabajadores, jubilados, pensionistas y empresas contribuyentes habilitadas para votar.
Una misma persona podrá encontrarse habilitada para votar en más de un orden simultáneamente (trabajador, empresa y/o pasivo), debiendo sufragar en todos los órdenes cuyos padrones integre.
El voto será secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden.
1. Empresas contribuyentes que deben designar mandatario
Las empresas pluripersonales deben designar un mandatario para representarlas en el acto del sufragio.
En el caso de las empresas unipersonales, es el propio titular quien ejerce el derecho al voto.
No se encuentran incluidos dentro del orden de contribuyentes:
Titulares de obras de construcción por administración
Empleadores de servicio doméstico
Por lo tanto dichos sujetos no votan y no deben designar mandatario.
BPS ha comunicado a los contribuyentes que tienen plazo hasta el 15 de junio de 2026 para la designación de mandatarios.
2. Requisitos para ser mandatario
A la fecha de cierre del padrón respectivo, el mandatario deberá:
Tener 18 años cumplidos
No haber sido declarado incapaz por juez competente
El mandatario podrá ser ciudadano uruguayo o extranjero, siempre que cuente con cédula de identidad uruguaya, aun cuando no posea credencial cívica.
La normativa no exige que el mandatario tenga calidad de socio, administrador o empleado de la empresa representada.
Asimismo, un mismo mandatario podrá representar hasta diez empresas simultáneamente.
3. Forma de designación de mandatario
El BPS habilitó un servicio en línea para efectuar la designación del mandatario.
Para acceder deberá ingresarse mediante Usuario Personal a:
Dentro del aplicativo:
Se ingresa el número de empresa
El sistema desplegará automáticamente los datos de la empresa
Luego deberá ingresarse el documento del mandatario (sin puntos ni guiones)
El sistema mostrará el nombre del mandatario seleccionado, debiendo completarse:
Número de credencial cívica
Teléfono de contacto
Posteriormente deberán confirmarse los datos ingresados.
En caso de mandatarios extranjeros sin credencial cívica, podrá informarse la cédula de identidad, debiendo además indicarse el domicilio del representante.
4. Multas aplicables en caso de no votar
Los habilitados para votar que no sufraguen podrán ser sancionados en cada uno de los órdenes correspondientes (art. 21 Ley 16.241):
A) Los afiliados activos y pasivos, con una sanción económica igual a la aplicada a los omisos en la elección nacional inmediatamente anterior (artículo 8º de la ley 16.017, de 20 de enero de 1989);
B) Las empresas contribuyentes, de acuerdo al número de trabajadores en planilla, con una multa equivalente a:
6 UR (seis unidades reajustables) con hasta diez trabajadores.
12 UR (doce unidades reajustables) entre once y cincuenta trabajadores.
20 UR (veinte unidades reajustables) con más de cincuenta trabajadores.
5. Causales justificadas para no votar
Constituyen causas fundadas para no votar:
Enfermedad, invalidez o imposibilidad física
Razones de fuerza mayor
Hallarse fuera del país
Encontrarse domiciliado fuera del departamento en que corresponde sufragar
Los afiliados activos, pasivos y titulares de empresas unipersonales mayores de 75 años no deberán justificar causal alguna.
En el caso de representantes de empresas, las causales serán válidas cuando el impedimento se configure una vez vencidos los plazos para otorgar un nuevo mandato.
6. Lista única
Cuando en alguno de los órdenes electorales se registre una única lista, la elección se tendrá por realizada y no será necesario votar en dicho orden.
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