IRNR-Patrimonio - Entidades no residentes
- hace 21 horas
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IRNR - IMPUESTO AL PATRIMONIO
ENTIDADES NO RESIDENTESQUE NO ACTÚEN MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Pago del Saldo IRNR-Patrimonio y presentación de Declaración Jurada
Recordamos que las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente disponen de plazo hasta el viernes 15 de mayo de 2026 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio por el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2025.
Pago: redes de cobranzas habilitadas o electrónicamente vía Internet.
Presentación de la declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
Obligados a presentar declaración jurada
Están comprendidas en la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada:
IRNR: Los sujetos pasivos que no hayan sido objeto de retención o percepción por la totalidad de las rentas gravadas. Podrán optar por no presentar declaración jurada los contribuyentes que hayan efectuado los correspondientes anticipos mensuales, por los arrendamientos de inmuebles por los que no se haya designado agente de retención.
Impuesto al Patrimonio: los sujetos pasivos no residentes, que tuvieran bienes gravados y que no hayan sido objeto de retención.
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