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Grupo 15 - "Salud y Anexos" Personal Médico - Convenio Undécima Ronda

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    Consultas GRO Consultores
  • hace 1 día
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Se publicó el Convenio Colectivo de la décima Ronda correspondiente al Grupo 15 Subgrupo 1 (Salud Privada - Médicos) de los Consejos de Salarios, con vigencia retroactiva al 1° de julio de 2025.


Vigencia

El Convenio abarca el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.


Ajustes salariales


  • Ajuste julio 2025

Todos los salarios del sector  vigentes al 30 de junio de 2025 tendrán un incremento salarial del 1,60% aplicable de forma retroactiva al 1º de julio de 2025.


  • Ajuste enero 2026

Todos los salarios del sector  vigentes al 31 de diciembre de 2025 tendrán un incremento salarial del 2,90%.


Se efectuarán ajustes semestrales en los meses de enero y julio de cada año.



Categorías con ajustes diferenciales

Se establece que los salarios mínimos correspondientes a las categorías de trabajadores químico-farmacéuticos, practicantes y obstetra-parteras, así como sus remuneraciones, cuando el salario base de referencia percibido sea inferior a $ 826,1 por hora (valores al 30 de junio de 2025), tendrán un incremento salarial del 2,50% aplicable de forma retroactiva al 1º de julio de 2025 y de 3,3% al 1º de enero de 2026.

Para la determinación del salario base mencionado, el valor hora se calculará tomando como referencia el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los últimos seis meses previos al primer ajuste (enero a junio de 2025).


A los efectos de la aplicación de esta cláusula, que alcanza exclusivamente a los trabajadores químico-farmacéuticos, practicantes y obstetra-parteras, se define el salario base de referencia como la remuneración nominal excluyendo los siguientes conceptos: antigüedad, horas extras, nocturnidad, viáticos, fondo de categoría, cuota parte de aguinaldo, salario vacacional y partida salarial anual variable.


Las partidas excluidas se considerarán a valores de laudo. Asimismo, quedan fuera del salario base de referencia todas aquellas partidas de carácter complementario, accesorio o indemnizatorio que, por su naturaleza, no integran el sueldo base.


Retroactividad

La aplicación retroactiva del ajuste salarial con vigencia al 1.º de julio de 2025 implicará la reliquidación de los haberes correspondientes a los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2025.



La diferencia que surja de dicha reliquidación, denominada “Retroactividad 2025”, se abonará conjuntamente con el salario del mes de noviembre de 2025, aplicando el criterio de lo devengado según lo admitido por la Dirección General Impositiva (DGI).


Correctivo final

Se estableció un correctivo final a aplicarse con motivo del ajuste salarial del 1.º de julio de 2027.

Dicho correctivo procederá únicamente en caso de que la inflación acumulada —determinada por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general en el período de dos años cerrado a mayo de 2027— exceda la suma de los ajustes nominales otorgados en ese mismo lapso, más un margen de tolerancia del 0,5 %.


Partida fija por capacitación

Durante la vigencia del convenio, se acuerda otorgar una nueva partida fija anual por capacitación. Los trabajadores comprendidos que completen y aprueben las actividades de capacitación que se establezca, accederán al cobro de la denominada partida fija por capacitación. 

La partida de capacitación se abonará con el sueldo del mes de diciembre de 2025 y diciembre de 2026


PERSONAL MEDICO

 
 
 

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