IAMC - Crédito fiscal
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Mediante Decreto de 28/10/2025 (aún sin numerar) se extendió hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia del crédito fiscal establecidos por la Ley N° 18.707 de 13/12/2010, Ley 19. 302 de 29/12/2014 y el el artículo 742º de la Ley 19.355 de 19/12/2015 a favor de las Instituciones de Asistencia Médica Colectivas (IAMC).
Créditos fiscales
Se fijó el crédito fiscal a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.707 de 13/12/010, en 8,5 puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Se fijó el crédito a que refiere el artículo 1º de la Ley 19.302 de 29/12/2014, en 22 puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Se fijó el crédito a que refiere el artículo 742º de la Ley 19.355 de 19/12/2015, en 22 puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.















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